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Agricultura simplificará el registro de productos zoosanitarios veterinarios

El Ministerio de Agricultura ha sacado a consulta pública un Real Decreto para regular los procedimientos de autorización e inscripción de los productos zoosanitarios veterinarios, simplificándolos y haciéndolos más eficaces

Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Agricultura simplificará el registro de productos zoosanitarios veterinarios

El Ministerio de Agricultura ha sacado a consulta pública un Real Decreto para regular los procedimientos de autorización e inscripción de los productos zoosanitarios veterinarios, simplificándolos y haciéndolos más eficaces

Redacción - 16-01-2020 - 10:28 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sacado a consulta pública el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y, de higiene y manejo de los animales y material de utillaje zoosanitario.

El MAPA señala como “necesario” llevar a cabo una revisión del mismo con la intención de regular los procedimientos de autorización e inscripción de los productos zoosanitarios, simplificándolos y haciéndolos más eficaces.

Asimismo, indica el MAPA, “deben incorporarse a la normativa una serie de novedades que inciden en el Registro de Productos Zoosanitarios como son la efectiva utilización de los medios electrónicos”.

Por otra parte, se clarifica el ámbito de aplicación del real decreto, considerándose, dentro del mismo, a los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales.

Así como ciertos productos para la higiene, cuidado y manejo de los animales y cierto material de utillaje zoosanitario (diluyentes y conservantes de óvulos, semen y embriones que no contengan sustancias con acción medicamentosa, excepto aquellas sustancias cuya acción sea la de preservación del producto y no tengan registro en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).

PRINCIPALES MEDIDAS

Entre los principales cambios que se incorporan en esta norma se encuentran, entre otros, la introducción de una nueva denominación del Registro, que pasa a denominarse Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios.

También se incluyen definiciones más pormenorizadas relativas a diversos términos relacionados con el ahora denominado Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios, nombre más acorde a las actividades que se realizan, según el MAPA.

Se establece un desarrollo detallado de los distintos procedimientos y modelos de solicitud o declaración responsable, relativos tanto a las empresas como a los productos zoosanitarios, con el doble objetivo de adecuarlos a la nueva aplicación informática de Entidades y Productos Zoosanitarios y de facilitar la información que debe ser recopilada por los mismos a la hora de realizar sus comunicaciones con la administración.

Finalmente, se prevé que cuando la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria lo estime necesario, realizará las actuaciones de inspección o control para la autorización o inscripción de entidades elaboradoras de los mismos.

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