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Agricultura establece las partidas sometidas a control veterinario en frontera

El Ministerio de Agricultura ha publicado una lista detallada con las mercancías que deben de ser inspeccionadas por sus servicios de sanidad animal en frontera

Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Agricultura establece las partidas sometidas a control veterinario en frontera

El Ministerio de Agricultura ha publicado una lista detallada con las mercancías que deben de ser inspeccionadas por sus servicios de sanidad animal en frontera

Redacción - 29-03-2021 - 08:31 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.

En la Orden se explica que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un listado de mercancías que deben ser sometidas a controles veterinarios en los puestos de control fronterizos previamente a su introducción en la Unión, dado el riesgo que estas mercancías podrían entrañar para la salud pública o la sanidad animal de la cabaña ganadera europea.

Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión de 22 de octubre de 2919 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, establece un listado de alimentos y piensos de origen no animal que deben ser controlados en los puestos de control fronterizos por el riesgo que estos productos pueden suponer para la salud pública o la seguridad de los piensos.

En España el control veterinario en frontera se realiza, bien por los inspectores dependientes funcionalmente del Ministerio Sanidad, bien por los dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función del tipo de mercancía. En consecuencia, se hace necesario determinar qué mercancías deben ser inspeccionadas por cada uno de estos Servicios de Sanidad Animal.

Por otro lado, en relación con el resto de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal, el artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, indica que las autoridades competentes deben llevar a cabo controles oficiales sobre las mercancías de esta naturaleza que se importen desde terceros países.

En el caso de España, el artículo 13 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal, indica que la importación de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal solo podrá realizarse a través de uno de los puntos de entrada autorizados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Además, existen una serie de partidas que pueden ser susceptibles de ser sometidas a control veterinario en frontera en función del uso o destino previsto de las mismas.

Por este motivo, es preciso establecer con precisión el listado de mercancías que deben ser sometidas a control veterinario por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando deseen ser importadas en alguno de los puestos de control fronterizos o puntos de entrada autorizados.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han consultado a las comunidades autónomas y sectores afectados.

CONSULTA LA LISTA COMPLETA DE PARTIDAS

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