MARTES, 16 de abril 2024

MAR, 16/4/2024

PROFESIONALES

Este año será obligatorio declarar también los antibióticos para mascotas

El 3 de febrero se abre el plazo, que termina el 1 de mayo, para declarar en la aplicación ESVAC las ventas de medicamentos veterinarios, con la novedad de que este año están incluidos los antibióticos de mascotas

Cristina Muñoz, coordinadora del Plan Nacional frente a Resistencias a los Antibióticos en sanidad animal
Cristina Muñoz, coordinadora del Plan Nacional frente a Resistencias a los Antibióticos en sanidad animal

Este año será obligatorio declarar también los antibióticos para mascotas

El 3 de febrero se abre el plazo, que termina el 1 de mayo, para declarar en la aplicación ESVAC las ventas de medicamentos veterinarios, con la novedad de que este año están incluidos los antibióticos de mascotas

Redacción - 23-01-2020 - 14:51 H - min.

A partir del 3 de febrero de 2020 estará disponible la aplicación de la Vigilancia europea del consumo veterinario de antimicrobianos (ESVAC) para la declaración de datos de ventas de medicamentos veterinarios que contengan antibióticos en su composición. El plazo límite para realizar la declaración será el 1 de mayo de 2020.

Este año, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) recuerda que, por primera vez, farmacias, minoristas y entidades ganaderas deberán declarar las ventas de antibióticos para mascotas.

ESVAC es una iniciativa de ámbito europeo para la recogida y evaluación de datos sobre la venta y el consumo de medicamentos veterinarios que contengan en su composición antibióticos como principio activo. En España el proyecto ESVAC está incluido dentro del Plan Nacional frente a Resistencias a los Antibióticos (PRAN).

Esta iniciativa se organiza en tres actividades: la recogida y la validación de los datos; su análisis y evaluación; y la comunicación de los resultados obtenidos a partir del análisis de las cifras. Los datos se aportarán con carácter anual y están referidos al ejercicio 2019.

LOS ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS

Los datos de comercialización se obtendrán mediante declaración de los laboratorios, entidades ganaderas con permiso de distribución, farmacias y distribuidores minoristas.

La Aemps indica que las entidades ganaderas con permiso de distribución, farmacias y distribuidores minoristas, están obligados legalmente a proporcionar los datos que se les solicitan (artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/2015), mientras que los laboratorios los aportan con carácter voluntario, y tendrán que incluir las ventas estimadas por especie.

Por su parte, los minoristas y entidades ganaderas deberán declarar las ventas que se han realizado al consumidor final del medicamento y con receta veterinaria, tanto de los antibióticos destinados a animales productores de alimentos, como de los destinados a animales no productores de alimentos (caballos, perros, gatos y otros animales de compañía).

La autoridad sanitaria señala que aquellos minoristas y entidades ganaderas que no hayan efectuado ninguna venta de antibióticos veterinarios en 2019 deberán registrarse en la aplicación, si aún no lo han hecho, y enviar su declaración vacía.

Las farmacias deberán declarar las ventas de antibióticos veterinarios que se han realizado al consumidor final del medicamento y con receta veterinaria, tanto de los antibióticos destinados a mascotas (perros, gatos y otros animales de compañia), como de los antibióticos destinados a animales de abasto.

La Aemps indica que aquellas farmacias que no hayan efectuado ninguna venta de antibióticos veterinarios en 2019 no tienen obligación de registrarse en la aplicación, ni enviar su declaración.

Todas las ventas deberán estratificarse por especie y no se declararán las compras (entradas) y las ventas destinadas a redistribución.

VOLVER ARRIBA