VIERNES, 29 de marzo 2024

VIE, 29/3/2024

PROFESIONALES

Actualizan las partidas sometidas a control veterinario en frontera por los servicios de sanidad animal

El Ministerio de Agricultura ha modificado la Orden por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera por los servicios de sanidad animal

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Actualizan las partidas sometidas a control veterinario en frontera por los servicios de sanidad animal

El Ministerio de Agricultura ha modificado la Orden por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera por los servicios de sanidad animal

Redacción - 18-07-2022 - 08:09 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden APA/664/2022, de 11 de julio, por la que se modifica el Anexo de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.

“La publicación de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal, supuso un importante avance en el marco regulatorio de los controles oficiales realizados por los Servicios de Sanidad Animal dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sin embargo, desde la publicación de dicha orden se han producido una serie de cambios legislativos que obligan a modificarla”, asegura el MAPA.

De esta manera, con la nueva Orden el Ministerio modifica la lista de productos sometidos a control veterinario por parte de los inspectores dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el listado se pueden encontrar desde animales vivos, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche, productos lácteos y huevos de ave, hasta miel natural y productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; así como demás productos de origen animal.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, es decir el 17 de julio de 2022.

ACCEDE A LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

VOLVER ARRIBA