JUEVES, 25 de abril 2024

JUE, 25/4/2024

PROFESIONALES

Acciones de los veterinarios frente a los ataques en redes sociales

Un informe realizado por un despacho de abogados a petición del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España recoge las posibilidades de actuación de los veterinarios ante los ataques que puedan sufrir en redes sociales

Las descalificaciones profesionales a veterinarios están proliferando en internet.
Las descalificaciones profesionales a veterinarios están proliferando en internet.

Acciones de los veterinarios frente a los ataques en redes sociales

Un informe realizado por un despacho de abogados a petición del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España recoge las posibilidades de actuación de los veterinarios ante los ataques que puedan sufrir en redes sociales

Redacción - 22-12-2020 - 16:51 H - min.

Ante el papel cada vez más relevante que juegan las redes sociales en la sociedad y como consecuencia de la proliferación de descalificaciones profesionales hacia veterinarios en medios en internet, desde los colegios veterinarios se están tomando medidas para proteger la reputación de sus colegiados.

Así por ejemplo, gracias a su servicio de defensa reputacional, el Colegio de Veterinarios de Madrid (Colvema) consiguió recientemente que, en una sentencia pionera se condenara a un propietario a indemnizar a un veterinario y a retirar comentarios lesivos contra el profesional de su perfil de Google.

En este sentido, durante la última reunión del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España (CGCVE) se expuso ante los diferentes presidentes las líneas básicas de un informe elaborado a petición del CGCVE por el despacho de abogados Acebo & Rubio, sobre las acciones frente a opiniones contrarias a la labor profesional de veterinarios publicadas en redes sociales, ante la proliferación de ataques a los veterinarios en internet.

El informe recoge un análisis de las posibilidades de actuación en caso de que tales opiniones sean atentatorias  contra el honor o prestigio del profesional de la veterinaria, llegando incluso a ser relevantes desde un  punto de vista penal, por la posible comisión de delitos de injurias y/o calumnias.

MEDIDAS CONTRA LOS ATAQUES A VETERINARIOS EN REDES SOCIALES

El despacho de abogados analiza en su informe la cuestión y la jurisprudencia más reciente sobre la materia. A modo de conclusión, el informe indica que en materia de colisión entre estos derechos fundamentales en conflicto (honor, de un lado, y libertad de  expresión e información, de otro), resulta inevitable el análisis particular de cada caso concreto (expresiones proferidas, medio por el que hayan sido divulgadas, contexto en el que se producen, condición y circunstancias de la persona que las  emite y del profesional o empresa a la que van dirigidas, grado de difusión, etc.).

Así, tras el análisis de cada caso particular se podrá decidir si la publicación de las expresiones objeto de análisis constituye efectivamente una violación del derecho fundamental al honor reconocido en el artículo 18 de la Constitución, en su vertiente personal y/o de la reputación profesional.

Por otro lado, se podrá concluir si tal violación tiene gravedad suficiente como para ser protegida en el ámbito criminal por suponer la comisión de los delitos de calumnias o de injurias tipificados en el Código Penal, debiendo tener presente que en éste ámbito rige el principio de intervención mínima según el cual, solo los casos verdaderamente graves pueden ser tipificados como delitos (pudiendo reservarse en este caso el ejercicio de la acción civil para la cuantificación de los daños y perjuicios derivados del delito, a ejercitar posteriormente ante la jurisdicción civil al amparo del art. 1.092  del Código Civil).

Además, mediante el estudio de cada caso concreto se podrá considerar si merece la protección civil prevista en la Ley Orgánica 1/1982, que permite declarar la intromisión y adoptar las medidas conducentes a su cese (eliminación de la información u opinión que haya causado la violación del  derecho al honor), así como reclamar los daños y perjuicios que se hubieran derivado de aquella, incluido el daño moral, siguiendo los criterios previstos en la referida Ley Orgánica. 

En el informe, los abogados también tratan sobre la conveniencia de realizar acciones específicas frente al medio de información o de comunicación (página web, redes sociales) que se hayan utilizado para la publicación y divulgación de los contenidos lesivos, utilizando los canales internos de denuncia así como remitiendo requerimientos concretos y específicos haciendo partícipe al prestador del servicio de la sociedad de la información de la posible ilicitud del contenido así como de los perjuicios que cause a terceros, al  amparo de la Ley 34/2002.

Por último, los abogados subrayan no descartar tampoco el ejercicio del derecho de rectificación frente a los medios digitales y redes sociales, al objeto de poder publicar en estos la versión contradictoria sobre determinados hechos que hubieran sido publicado y que pudieran resultar perjudiciales al honor del profesional aludido, al amparo de la Ley Orgánica 3/2018.

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