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La enfermedad vesicular porcina ya no será de declaración obligatoria

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sacado a consulta pública la modificación del Plan de Vigilancia Sanitaria del Porcino, por la que excluye la enfermedad vesicular porcina de enfermedades de declaración obligatoria

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La enfermedad vesicular porcina ya no será de declaración obligatoria

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sacado a consulta pública la modificación del Plan de Vigilancia Sanitaria del Porcino, por la que excluye la enfermedad vesicular porcina de enfermedades de declaración obligatoria

Jorge Jiménez - 26-04-2019 - 12:00 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Mapa) ha sacado a consulta pública el Proyecto de Orden por el que se modifica el Real Decreto 599/2011 de 29 de abril de 2011, estableciendo las bases del Plan de Vigilancia Sanitaria del Ganado Porcino.

La principal modificación consiste en la eliminación de la lista de enfermedades de declaración obligatoria en porcino de la enfermedad vesicular porcina después de que la Asamblea General de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) dejara de considerar dicha enfermedad entre las de obligada declaración.

En este sentido, indican desde el Ministerio, que la experiencia adquirida en la lucha frente a las enfermedades de declaración obligatoria en porcino, la situación epidemiológica en los países de nuestro entorno y socios comerciales y los resultados obtenidos en los últimos años gracias al sistema de vigilancia activa hacen necesario eliminar del plan de vigilancia activa la enfermedad vesicular porcina.

Por lo tanto, tras esta modificación del Ministerio se excluye de la lista de enfermedades de notificación obligatoria dicha enfermedad, quedando solo la peste porcina clásica y la peste porcina africana como enfermedades de obligatoria notificación.

Asimismo, en los criterios aplicables para considerar una explotación sospechosa de enfermedad, en la que se deberá efectuar una investigación epidemiológica, también se elimina la enfermedad vesicular porcina de los casos en los que se establece que las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar una investigación epidemiológica cuando los particulares descritos en el artículo 7.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, comuniquen la sospecha de presencia de enfermedades de notificación obligatoria en porcino.

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