El Ministerio de Agricultura ha iniciado el proceso de participación pública del Proyecto de Real Decreto relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos respecto al raboteo
A consulta pública el borrador del Real Decreto para modificar las normas mínimas para la protección de cerdos
El Ministerio de Agricultura ha iniciado el proceso de participación pública del Proyecto de Real Decreto relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos respecto al raboteo
Redacción -
19-03-2025 - 12:00 H - min.
Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) han publicado el proceso de consulta pública del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. El plazo para envío de observaciones al texto comienza el 20 de marzo y finaliza el 9 de abril de 2025, ambos inclusive.
“El cuidado de los animales en las granjas es una tarea compleja para cuya valoración se ha generalizado el uso de indicadores. Tradicionalmente se han regulado las condiciones de los alojamientos de los animales y la forma de gestionar las granjas, considerados actualmente indicadores basados en recursos y manejo”, destaca el MAPA en el texto del proyecto.
Desde el Ministerio defienden que los indicadores basados en los animales emergieron hace ya años como una forma eficaz de complementar los anteriores, determinándose científicamente los más relevantes en cada especie ganadera.
“En el caso del porcino, la necesidad de practicar el raboteo se considera como aceptable solo cuando se han agotado todas las actuaciones posibles para evitarlo, de suerte que la existencia de colas intactas es un indicador de un adecuado nivel de bienestar animal, manteniéndose la caudofagia (mordisqueos de unos animales a otros en sus colas) muy baja o ausente”, indican.
Por ello, recuerdan que en 2023 se modificó la normativa nacional sobre normas mínimas para la protección de los cerdos, al detectarse que la normativa vigente era insuficiente para atajar el corte de colas de manera rutinaria, estableciéndose entonces medidas en línea con la Recomendación (EU) 2016/336, de 8 de marzo de 2016, de la Comisión, respecto de la aplicación de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos en lo que se refiere a medidas para disminuir la necesidad de practicar el raboteo.
Sin embargo, apuntan que la modificación normativa señalada no tuvo en cuenta la existencia de granjas en que todos los animales se mantienen con las colas intactas, para lo cual han adoptado medidas motu proprio a tal efecto. “Se hace necesario establecer que dichas explotaciones pueden mantener los animales sin la obligación de cumplir los requisitos más prescriptivos que los establecidos en la normativa de 2023, en particular en lo relativo a densidad de los animales, estableciéndose para este tipo de granjas las densidades que figuran en la directiva de 2008”, añaden.
Por otra parte, y al objeto de estimular que se alcance el objetivo de cesar el raboteo de los animales, la norma estipula que las granjas que siguen en un proceso de mejora podrán aumentar la densidad a la que se crían dos de las categorías de animales de engorde, siempre que realicen actuaciones complementarias con el fin mencionado, “relacionadas con los parámetros de recomendación mencionada, para evaluar el riesgo de incidencia de caudofagia, a saber: materiales de enriquecimiento suministrados, higiene, confort térmico y calidad del aire, estado sanitario, competición por los alimentos y el espacio y la dieta”.