El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha publicado el borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de núcleos zoológicos de animales de compañía
Presentan el borrador del Real Decreto de núcleos zoológicos de animales de compañía
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha publicado el borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de núcleos zoológicos de animales de compañía
Redacción -
18-10-2021 - 11:01 H - min.
El pasado mes de abril el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 sacaba a consulta pública previa el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de núcleos zoológicos de animales de compañía. Ahora, meses después, desde el Ministerio han sometido a audiencia pública el borrador del proyecto. Se podrán presentar aportaciones hasta el 11 de noviembre.
En el documento se indica que la creciente población de animales de compañía, que conviven estrechamente con las poblaciones humanas, y el nacimiento de nuevas sensibilidades sobre los animales domésticos son realidades sociales que han puesto de relieve la necesidad de articular mecanismos legales que den respuesta a las problemáticas e inquietudes que generan.
“Dicha realidad social tiene una innegable incidencia en dos aspectos fundamentales: la sanidad, la protección animal y sus implicaciones medioambientales”, apuntan desde el Ministerio en el texto del borrador.
Desde el punto de vista sanitario, la incidencia que sobre la salud pública tiene el mantenimiento de animales en cautividad es de especial importancia, y así se refleja en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, que, además de establecer diversas obligaciones para las autoridades competentes y para los diferentes sectores sobre autorización y mantenimiento de registros, personal y formación, registro de la actividad y otros, define una relación de especies que han de ser catalogadas como animales de compañía por los Estados miembros.
En el ámbito de la protección animal, el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, ratificado por España el 23 de junio de 2017, establece no sólo consideraciones respecto al respeto de las necesidades etológicas de los animales de compañía, sino también la obligación de que los países firmantes del Convenio tienen de verificar que se cumplen los requisitos establecidos en materia de comercio, cría y custodia de animales de compañía con fines comerciales así como para los refugios de animales, lo que hace necesario establecer un marco normativo propio para este tipo de establecimientos.
Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar, contempla las obligaciones que deben cumplir los operadores de determinados tipos de establecimientos que tienen, entre otros, animales terrestres de compañía, y los requisitos de autorización para centros y refugios para perros, gatos o hurones.
En el texto se considera, además, que la normativa estatal en vigor sobre establecimientos que mantienen animales con fines diferentes a los agrarios, constituida por el Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares, y la Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares, regula exclusivamente aspectos sanitarios, y “no refleja ni las nuevas realidades sociales ni las obligaciones emanadas de nuestra integración en la Unión Europea”.
“La falta de desarrollo de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, respecto de los núcleos zoológicos de animales denominados de compañía, la realidad social actual y las normativas europeas y nacionales exponen una situación que requiere una actualización de la normativa en vigor, regulando los núcleos zoológicos de animales de compañía para garantizar sus medidas de registro y regulación”, explican desde Derechos Sociales.
En la norma se abordan los aspectos generales sobre el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, delimitando que el mismo se refiere a los animales de compañía en los términos definidos en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
Se excluyen, por tanto, los animales destinados a producción, fines científicos, centros de cuidados higiénicos y veterinarios de animales, colonias de gatos y domicilios u otras instalaciones que, sin superar el máximo de animales permitido, los mantengan sin fines comerciales.
Asimismo, la norma regula las condiciones mínimas de funcionamiento que ha de reunir un establecimiento para poder constituirse en núcleo zoológico de animales de compañía, estableciendo la responsabilidad del titular del núcleo en el cumplimiento de las mismas.
En el borrador también se establece la necesidad de llevar un sistema documental y de gestión del núcleo, mediante la llevanza de un libro de registro con toda la información referida a los animales albergados, un sistema integral de gestión, y el control de la identificación y movimientos de los animales.
Por otro lado, se definen las normas relativas a la ubicación en que deben emplazarse los núcleos zoológicos de animales de compañía de forma que se garanticen unas distancias entre ellos que minimicen los riesgos para la salud pública, la sanidad animal y la seguridad, así como las condiciones generales de construcción en aras a preservar el bienestar animal en todo momento.
Además, se establecen requisitos mínimos de mantenimiento de las instalaciones y las condiciones generales sobre manejo, gestión y bienestar animal, con el objetivo de garantizar unas condiciones de salubridad esenciales, acordes con el respeto al medioambiente y adecuadas al cuidado de los animales.
El documento también señala las condiciones básicas de formación que debe tener el personal que presta servicio en estos núcleos zoológicos; y tiene un capítulo dedicado a a la regulación del Registro Nacional de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía, estableciendo los requisitos de inscripción, con objeto de garantizar un ejercicio profesional de su actividad, facilitando la coordinación con las autoridades de las comunidades autónomas competentes en la materia.
Por último, en el borrador se establece el régimen de inspección, coordinación y sancionador de los núcleos zoológicos de animales de compañía.
Los interesados en enviar sus aportaciones al borrador del Real Decreto podrán hacerlo a partir del 19 de octubre hasta el 11 de noviembre. El buzón para el envío de aportaciones es información-publica@mdsocialesa2030.gob.es.