Un nuevo Real Decreto establece medidas para el control de los subproductos generados en la práctica cinegética de caza mayor.
Los cazadores, obligados a evitar la transmisión de enfermedades
Un nuevo Real Decreto establece medidas para el control de los subproductos generados en la práctica cinegética de caza mayor.
Ángel Espínola - 15-02-2018 - 09:00 H - min.
Tras varios meses de proceso burocrático, el Gobierno ha aprobado este año un Real Decreto por el que se establecen las normas de control de “subproductos no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor”.
Desde un punto de vista práctico, esto supondrá que los cazadores tendrán que tomar medidas más estrictas para controlar los residuos (visceras, pieles o cuerpos de animales cazados) con el fin de evitar la transmisión de enfermedades de origen animal.
Según señala el Ministerio de Agricultura, esta nueva norma “supondrá un paso más para el control del contagio de enfermedades entre las distintas especies susceptibles de animales domésticos y silvestres”. El Real Decreto promueve así una correcta gestión de los residuos generados por la caza, al objeto de evitar que sirvan de alimento a carnívoros oportunistas y jabalíes, “contribuyendo así a mejorar la situación sanitaria actual, en las distintas enfermedades sometidas a programas de control”.
El nuevo texto, que fue aprobado como Real Decreto puesto que, según el Gobierno, no había otra alternativa para regular estos aspectos, se aplicará a todas las modalidades cinegéticas de caza mayor colectiva que se celebren en todo el territorio nacional, “entendiéndose como tales aquellas en las que el número de puestos es superior a 40 o el número de piezas abatidas es superior a 20 por jornada de caza”.
Las medidas previstas no sólo se reducen a la gestión de estos subproductos por empresas autorizadas, sino que, en función de la categorización de los mismos en base a su riesgo sanitario, se contemplan alternativas de gestión, “menos costosas y más fácilmente aplicables” según el Gobierno, que a su vez no comprometen la conservación de las especies necrófagas.
Entre ellas, el Ministerio de Agricultura señala el enterramiento (con unas prescripciones técnicas mínimas), la alimentación de especies necrófagas en muladares o la alimentación de rehalas. Debido a que que ya existen Comunidades Autónomas que disponen de legislación autonómica propia sobre este tema, el nuevo Real Decreto “armoniza la normativa sobre esta materia en todo el territorio nacional”, indica el ministerio.