Tras finalizar su tramitación parlamentaria el Boletín Oficial del Estado ha publicado los textos la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales y la modificación del Código Penal en materia de maltrato animal
La Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales ya está en el BOE
Tras finalizar su tramitación parlamentaria el Boletín Oficial del Estado ha publicado los textos la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales y la modificación del Código Penal en materia de maltrato animal
Redacción - 29-03-2023 - 08:03 H - min.
Este miércoles 29 de marzo el Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.
La publicación de la Ley de bienestar animal se produce tras finalizar su paso por las Cortes Generales el pasado 16 de marzo, tal y como recogió Animal’s Health, en una accidentada tramitación parlamentaria, que produjo tensiones entre los diferentes grupos políticos y los socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos.
Hasta tal punto llegaron las desavenencias, especialmente entorno a la inclusión o no de los perros de caza, que esta norma estuvo a punto de convertirse en la primera de este Gobierno de coalición que no salía adelante, después de haber sido aprobada en el Consejo de Ministros. De hecho, no fue rechazada en el Senado por un solo voto.
Y es que, contra el criterio de Unidas Podemos —el partido impulsor del texto—, el PSOE se alió con los partidos de la oposición para excluir a los perros de caza y de trabajo de la norma, lo que provocó que algunos socios de Gobierno del Congreso y el Senado necesarios para sacarla adelante amenazaran con no apoyarla.
En general, es una norma que no ha contentado a buena parte del arco parlamentario, tanto a los que se han opuesto como a los que la han apoyado. Incluso la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, tuvo que pedir perdón por no haber llegado tan lejos como habrían querido.
También ha recibido críticas por la urgencia y la rapidez con la que se ha abordado, la falta de consenso y de diálogo, y por no haber tenido lo suficientemente en cuenta el criterio de los expertos, como los veterinarios.
Según se indica en el texto de la ley, hay una creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que seres dotados de sensibilidad, “cuyos derechos deben protegerse, tal y como recogen el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Código Civil español”.
La norma tiene como objetivo implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales.
Así, las diferentes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han elaborado, en sus respectivos ámbitos territoriales, un conjunto heterogéneo de normas relativas a la protección y bienestar animal, que recogen, con diferente alcance, pautas de comportamiento hacia los animales, lo que justifica la necesidad de dotar de coherencia al régimen jurídico de la protección de los animales en nuestro país, fijando un mínimo común de derechos y obligaciones con los animales con independencia del territorio en el que se desenvuelven.
Por su parte, las administraciones locales, en el marco de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, constituyen un elemento fundamental para hacer efectivas las disposiciones previstas en esta ley, pues, no solo constituyen el primer contacto entre la ciudadanía y la Administración, sino que afrontan sin ambages la problemática que, directa e indirectamente, conlleva el abandono animal, en el marco del ejercicio de las competencias en materia de medioambiente y protección de la salubridad pública en los términos previstos en la legislación autonómica.
“La tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad a la altura del cuidado que se debe dar a un ser diferente a una cosa, por lo que la tenencia de animales de compañía debe suponer un compromiso con su cuidado en el transcurso del tiempo, su identificación y con su integración en el entorno”, indican en la norma.
Además, mediante esta ley se promueven los mecanismos de adopción de individuos abandonados, estableciendo criterios pedagógicos, informativos y de control de los animales que garanticen que los animales no identificados sean la excepción a una normalidad donde la mayoría de ellos estén identificados y con sus tratamientos veterinarios al día.
Por su parte, según se recoge en el BOE, la intención con la reforma del Código Penal, que tampoco ha estado exenta de críticas, es reforzar la protección penal de los animales y posibilitar una más eficaz respuesta penal ante las diferentes formas de violencia contra ellos.
Y es que, el Ejecutivo señala que, aunque en sucesivas reformas se ha avanzado en este aspecto, aún existe en los delitos de violencia contra los animales “un amplio margen de mejora” para adecuarlos a la realidad de las problemáticas que actualmente se plantean en este ámbito, así como al nuevo estatus jurídico de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.
“La necesidad de abordar una reforma del Código Penal para proteger dicho bien jurídico es una realidad confirmada por la práctica procesal, en la que se siguen observando dificultades y vacíos que es preciso solucionar, reduciendo problemas interpretativos”, afirman.
Así, a través de la presente reforma, siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico se incluye en el ordenamiento jurídico español la expresión “animal vertebrado”, que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal.
De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad.
Por otro lado, afirman que se percibe una “cierta impunidad del maltrato animal”, con penas no proporcionadas a la gravedad de los hechos y falta de mecanismos para la salvaguarda efectiva de los animales, tanto en la tramitación como al finalizar el procedimiento judicial.
Por último, respecto a la entrada en vigor de ambas normas, la de protección de los derechos y el bienestar de los animales lo hará a los 6 meses de su publicación en el BOE; y la de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal a los 20 días de su publicación.