SÁBADO, 24 de enero 2026

SÁB, 24/1/2026

POLÍTICA

El Gobierno prepara un proyecto para definir jurídicamente la violencia vicaria: ¿Qué ocurrirá con las mascotas?

El anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria no menciona a los animales de compañía

Ana Redondo, ministra de Igualdad.
Ana Redondo, ministra de Igualdad.

El Gobierno prepara un proyecto para definir jurídicamente la violencia vicaria: ¿Qué ocurrirá con las mascotas?

El anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria no menciona a los animales de compañía

Francisco Ramón López - 01-10-2025 - 11:28 H - min.

Esta semana, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, que se plantea tipificar esta forma de violencia como un delito autónomo.

El texto busca visibilizar, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria, modificando diversas normas como la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por el momento, el anteproyecto define jurídicamente la violencia vicaria como “aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre los hijos e hijas o descendientes, personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, los ascendientes o hermanos y hermanas de esta, así como su pareja, aunque no exista convivencia”.

De este modo, amplía el elenco de víctimas recogido hasta ahora, pero no menciona a los animales de compañía. Y es que la primera investigación realizada en España con datos cruzados sobre violencia de género y maltrato animal ya apuntaba a que más del 85% de las víctimas de violencia machista con animales de compañía manifiestan que su animal también es maltratado por su agresor.

UNA SENTENCIA YA CONSIDERÓ LA MUERTE DE UNA MASCOTA COMO VIOLENCIA VICARIA

De hecho, recientemente, en Las Palmas de Gran Canaria, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 dictó una sentencia en la que, aplicando la perspectiva de género, consideró que la muerte de un perro fue utilizada como instrumento para menoscabar la integridad psíquica de una mujer.

La sentencia señaló expresamente que se trataba de un caso de “violencia vicaria sobre animal de compañía”, lo que refuerza, en palabras de la resolución, “la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces”.

De esta manera, el fallo relacionó el delito de maltrato animal tipificado en el artículo 340 bis 3 del Código Penal con el delito de maltrato psicológico del artículo 153.1, y el acusado fue condenado a 12 meses y un día de prisión —pena suspendida al no tener antecedentes y ser inferior a dos años— y a la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante dos años y un día.

Por todo ello, este anteproyecto y esta resolución judicial abren un interrogante de cara a su recorrido legislativo y eventual aplicación futura: ¿en qué posición queda este antecedente judicial si la definición jurídica de violencia vicaria no incluye a los animales de compañía?

 

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