JUEVES, 28 de marzo 2024

JUE, 28/3/2024

POLÍTICA

La Fiscalía ve insuficientes las penas de cárcel por maltrato animal

La Fiscalía General del Estado considera, en su Memoria del 2021, que la pena máxima de 18 meses de prisión del Código Penal para el caso de muerte no ofrece “una respuesta proporcionada” a los casos más graves de maltrato animal

Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado.
Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado.

La Fiscalía ve insuficientes las penas de cárcel por maltrato animal

La Fiscalía General del Estado considera, en su Memoria del 2021, que la pena máxima de 18 meses de prisión del Código Penal para el caso de muerte no ofrece “una respuesta proporcionada” a los casos más graves de maltrato animal

Redacción - 07-09-2022 - 14:47 H - min.

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, Mª Ángeles Sánchez Conde, en sustitución, por motivos de salud, del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha hecho pública este miércoles 7 de septiembre la Memoria que recoge la actividad del Ministerio Fiscal correspondiente a 2021, durante el acto de apertura del Año Judicial 2022-2023, que se ha celebrado en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo.

La Memoria refleja la actividad del Ministerio Fiscal durante el año anterior a su publicación y la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas necesarias para una mayor eficacia de la Justicia. También recoge las observaciones que las fiscalías de los distintos órganos elevan a la Fiscalía General.

Entre estas observaciones, se ha incluido el planteamiento de la Fiscalía Provincial de Málaga, que propone la creación de un subtipo agravado de maltrato animal en el artículo 337.3 del Código Penal para “dar una respuesta adecuada a aquellos supuestos más graves cuando el maltrato se ejecute de manera continuada en el tiempo sobre un número elevado de animales ocasionándoles la muerte”.

Asimismo, se propone la introducción en el artículo 14.4 del Código Penal de la llamada “ignorancia deliberada”, que abarcaría aquellos casos en los que el sujeto se coloca deliberadamente en una situación de “ceguera” a fin de eludir su responsabilidad criminal, proponiendo que puedan ser castigados como dolo eventual o imprudencia consciente, siempre que concurran los elementos propios de los tipos delictivos que admitan esta forma de ejecución a fin de evitar espacios de impunidad.

Y es que, para la fiscalía, “la pena máxima de 18 meses de prisión que prevé el artículo 337.3 CP para el caso de muerte no permite ofrecer una respuesta proporcionada a los casos más graves de maltrato animal”.

Por ello, plantea la necesidad de introducir en dicho precepto un subtipo agravado para aquellos supuestos en los que el maltrato se ejecute de manera continuada en el tiempo sobre un número elevado de animales ocasionando su muerte, así como cuando el delito se cometa por quien tiene la obligación legal o contractual de velar por su cuidado y bienestar, pudiendo aplicarse en estos casos la pena superior en grado a la inicialmente prevista.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN MALTRATO ANIMAL

En la actualidad, el Código Penal castiga con hasta 12 meses de cárcel el maltrato animal, si no hay consecuencia de muerte, y con 18 meses si el animal maltratado termina falleciendo. Sin embargo, el Gobierno ya ha presentado una reforma para endurecer estas penas.

De esta manera, según la reforma del Código Penal, se ha acordado que se castigue el daño a los animales con hasta 24 meses de cárcel. Así, el maltrato estará castigado con 18 meses de prisión si las lesiones implican atención veterinaria y hasta 2 años si el resultado es la muerte. En ambos casos, la inhabilitación para tener, convivir o trabajar con animales puede llegar a los 5 años.

Respecto al abandono, establecen penas de multa de 1 a 6 meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

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