El Consejo Fiscal señala en un informe algunos puntos que deberían modificarse en la reforma del Código Penal en maltrato animal para que sea más efectivo en el castigo de este delito
La Fiscalía propone endurecer algunos puntos de la reforma del Código Penal en maltrato animal
El Consejo Fiscal señala en un informe algunos puntos que deberían modificarse en la reforma del Código Penal en maltrato animal para que sea más efectivo en el castigo de este delito
Francisco Ramón López -
29-09-2022 - 13:51 H - min.
El Consejo Fiscal ha publicado su informe sobre el Anteproyecto de ley orgánica para modificar el Código Penal (APLO) en lo que se refiere al delito de maltrato animal, al que ha tenido acceso Animal's Health. La valoración global de la reforma proyectada se considera positiva, aunque proponen algunos cambios.
Uno de los principales es sobre las penas previstas, que son de hasta 18 meses de prisión si las lesiones implican atención veterinaria y hasta 2 años si el resultado es la muerte. En ambos casos, la inhabilitación para tener, convivir o trabajar con animales puede llegar a los 5 años.
Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario serán castigadas con una pena de multa de uno a tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
En este sentido, indican que, aunque el objetivo de la norma es endurecer las penas, se introducen alternativamente penas no privativas de libertad (multa), “por lo que el pretendido efecto disuasorio puede quedar seriamente afectado”.
Asimismo, señalan que la redacción de las penas de inhabilitación especial “resulta confusa”, por cuanto que la inhabilitación especial para la tenencia de animales parece quedar limitada a quien ejerce profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales, por lo abogan por aclarar este punto para que incluya la inhabilitación general para todos los propietarios.
En esta línea, apuntan que el hecho de que se contemple que las lesiones requieran atención veterinaria debe aclararse. “Parece quererse introducir en este apartado la modalidad del delito leve dentro del maltrato animal, esto es, malos tratos que causen lesión que no requiera para su sanidad tratamiento veterinario”, resaltan.
La principal precisión es que han “dejado fuera del ámbito de protección penal el maltrato animal cuando no existe lesión”. “Esta exclusión no parece acorde con el objetivo extensivo de protección de la norma proyectada, máxime cuando ya está expresamente previsto el maltrato sin lesión” en el Código penal actual.
“Si bien en los delitos de lesiones a las personas, la diferencia entre delito menos grave y delito leve la pauta la necesidad o no de tratamiento médico o quirúrgico distinto a una primera asistencia facultativa, en el caso de los animales sólo se solicita que la lesión requiera de tratamiento veterinario para ser considerada delito menos grave, sin alusión alguna a tratamiento distinto al de una primera asistencia. Lo anterior no excluye que puedan consumarse delitos de maltrato aunque la lesión no se llegue a objetivar, conductas éstas que tampoco deben quedar impunes”, advierten.
También analiza toda la reforma relativa a los animales y la violencia de género. En este punto, no consideran adecuada la expresión “mayoritariamente a mujeres” que acompaña a la frase referida a la violencia de género, “toda vez este tipo de violencia no cabe sino contra una mujer”, por lo que se sugiere la supresión de tal mención.
En este sentido, están de acuerdo con la agravación relativa a utilizar a los animales como herramienta para coaccionar o intimidar al cónyuge, “lo que constituye sin duda una forma de violencia vicaria”.
No obstante, defienden que “se desconocen las razones por las que no se incluye en el mismo apartado los supuestos en los que el maltrato animal sea instrumento para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico al resto de miembros que conforman la unidad familiar”.
Además, aborda todo el ámbito de la incautación de animales, un punto en el que advierten que se deja sin resolver la situación en la que queda el animal intervenido provisionalmente, una vez cumplida la pena de inhabilitación.
“La evolución social frente a la problemática del maltrato animal que fundamenta el APLO, evolución acorde con la incorporación de la naturaleza de los animales como seres sensibles, no parece compatible con la pervivencia de esta situación normativa que permite la recuperación por su titular del animal víctima una vez cumplida la pena”, lamentan. Así, abogan por una nueva pena consistente en la privación definitiva de la titularidad y/o posesión del animal víctima de este delito.
Por su parte, analiza también el agravante por ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o de la comunicación. En este punto sugieren incorporar a la agravación no solo la difusión de la ejecución del maltrato sino también la difusión de su resultado, “siendo muchas las ocasiones en las que se da publicidad solo al resultado final de la acción a modo de triunfo”.
El informe aborda también el hecho de que la norma no se limite a los animales domésticos. “Se incorpora por primera vez la expresión animal vertebrado que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos en el marco penal, extendiendo la protección no solo a los animales domésticos o amansados, domesticados y a los que conviven de forma temporal o permanente bajo el control el hombre (amparados en la legislación actual), sino también a los animales en libertad y salvajes, en la misma línea que otras legislaciones de nuestro entorno continental”, concluyen.