JUEVES, 28 de marzo 2024

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POLÍTICA

España saca a consulta el Real Decreto de videovigilancia en mataderos

Hasta el 15 de abril está abierto al proceso de información pública el Real Decreto por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia

Alberto Garzón, ministro de Consumo.
Alberto Garzón, ministro de Consumo.

España saca a consulta el Real Decreto de videovigilancia en mataderos

Hasta el 15 de abril está abierto al proceso de información pública el Real Decreto por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia

Redacción - 24-03-2021 - 11:13 H - min.

El Ministerio de Consumo ha sacado a información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia, con el objetivo de recabar la opinión de los ciudadanos directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

En el texto, desde el Ministerio se destaca que el bienestar de los animales es un valor comunitario recogido en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, se señala que el bienestar de los animales es una cuestión de creciente interés público que influye en la actitud de la población a la hora de elegir los productos que consume. Por otro lado, la mejora de la protección de los animales en el momento del sacrificio contribuye a mejorar la calidad de la carne y tiene un efecto positivo indirecto en la seguridad laboral en los mataderos.

Además, apuntan que todos los establecimientos, con independencia de su tamaño, deben garantizar que se cumplen las condiciones de bienestar de los animales establecidas en la normativa. Los pequeños mataderos no necesitan un complejo equipamiento para aplicar los principios del reglamento, pero conviene establecer cierta flexibilidad, de manera que estos establecimientos cuenten con un periodo más amplio que el resto de mataderos para poder adaptar sus instalaciones a la utilización de estos sistemas.

“La descarga en matadero es una etapa especialmente estresante del transporte que requiere un manejo específico para minimizar este estrés y para evitar que los animales se lesionen. También es un momento propicio para comprobar si se han respetado las condiciones de bienestar de los animales en el transporte”, indica el Ministerio de Consumo en el real decreto.

Por tanto, explica que la descarga de los animales en los mataderos debe ser también incluida en el sistema de videovigilancia. Sin embargo, la obtención de imágenes de los animales que se encuentran en el interior de los medios de transporte situados en las zonas de espera de los mataderos resulta compleja.

También, para Consumo, “resulta prioritario” efectuar la descarga de los animales lo antes posible para preservar su bienestar. Por tanto, se excluye de la obligatoriedad de instalar cámaras en estas zonas de espera, si bien el operador del matadero deberá llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos, asegurándose de que son descargados lo antes posible.

REQUISITOS DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

El real decreto establece las zonas del matadero que deben contar con cámaras para la videovigilancia, así como las condiciones de funcionamiento y mantenimiento que deben cumplir los sistemas de grabación de las imágenes.

Así, respecto al Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA) se apunta que los mataderos han de disponer de un SVBA cuyas cámaras abarquen, al menos, las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, así como las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.

No obstante, se exceptúa de la obligación de disponer de cámaras en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos hasta que se inicia la descarga. El operador del matadero deberá disponer de un registro en el que se constate la hora de llegada y de descarga de los animales, debiendo descargarse los animales lo antes posible después de la llegada y no admitiendo demoras durante este proceso sin causa justificada.

“El SVBA debe ser capaz de almacenar, reproducir, copiar o transmitir a otros dispositivos tales como medios de almacenamiento extraíbles o monitores de televisión, imágenes de la misma calidad que la grabación original”, especifica el real decreto.

Por otro lado, se indica que las cámaras del SVBA se instalarán garantizado que su funcionamiento respeta la intimidad de las personas que realicen su actividad profesional en los mataderos, de manera que solo se situarán en los lugares justificados para lograr su propósito y respetando tanto como sea posible la privacidad de los trabajadores y del resto de personal autorizado. No se instalarán en lugares destinados al descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

Hasta el 15 de abril permanecerá abierto el trámite de audiencia e información pública del Real Decreto por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.

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