La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales entra en vigor este 29 de septiembre, pero algunos puntos no se aplicarán hasta que no se publique su reglamento
Entra en vigor la Ley de Bienestar Animal con varios puntos pendientes de desarrollo reglamentario
La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales entra en vigor este 29 de septiembre, pero algunos puntos no se aplicarán hasta que no se publique su reglamento
Francisco Ramón López - 29-09-2023 - 08:30 H - min.
En marzo, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, tras un largo y accidentado proceso legislativo en el que hubo enfrentamientos entre los dos partidos del Ejecutivo (PSOE y Podemos) por la inclusión de los perros de caza en la norma, que finalmente fueron excluidos.
El desencuentro no fue solo a nivel político, sino que, desde varios sectores, incluido el veterinario y el de los científicos y conservacionistas también consideraron que no se les había tenido lo suficientemente en cuenta.
Esta norma, que entra en vigor este viernes 29 de septiembre, es la primera ley de bienestar para animales de compañía de ámbito estatal y busca armonizar la legislación de las comunidades autónomas en todo lo relativo a la protección de las mascotas en España.
No obstante, hay que señalar que algunos puntos de la ley están aún pendientes de desarrollo reglamentario, por lo que no todo el contenido de la norma entrará en vigor desde el primer día, sino que habrá algunas excepciones.
Entre las medidas que incluye la ley destacan algunas como la creación del Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que incluirá el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Estos registros están pendientes de desarrollo reglamentario.
En este sentido, los propietarios de perros o gatos tendrán que darse de alta en el Registro de Criadores para tener camadas. También establece que todos los propietarios tendrán que realizar un curso gratuito de tenencia responsable, que se podrá superar de forma online. Este punto también está pendiente de desarrollo reglamentario, pero desde la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 han transmitido que será sencillo.
El texto legislativo también contempla la regulación de la eutanasia de animales de compañía, que “solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables”.
Asimismo, respecto a la esterilización, establece que se deberán esterilizar obligatoriamente a los gatos antes de los 6 meses de edad, salvo que se registren como reproductores. En el caso de los perros, la norma solo contempla que los centros de protección animal “deberán esterilizar al animal con carácter previo a su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción si no tuvieran la edad o las condiciones suficientes para realizar la cirugía, según criterios veterinarios”.
También incluye normativa sobre los animales que podrán tenerse en casa, que aún está pendiente de desarrollo mediante un listado positivo. No obstante, aunque el listado no está listo, la norma adelanta algunos criterios que tendrá el listado, que prohibirá la tenencia de animales peligrosos o especies invasoras o protegidas, entre otras. Asimismo, desde la Dirección General han adelantado que animales como periquitos, cobayas, hámsteres o conejos sí que estarán en el listado positivo.
Otro tema que ha dado mucho que hablar es el de la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para perros, cuyos detalles también están pendientes de desarrollo reglamentario, aunque se apunta que deberá incluir en su cobertura a las personas responsables del animal, “por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados”.
Como se puede comprobar, aún quedan pendientes varios puntos que no podrán terminar de aplicarse hasta que el reglamento de la norma no se apruebe. Entre los asuntos que se desarrollarán con el reglamento están también el contenido, periodicidad e indicadores de la estadística de protección animal, o la acreditación del requisito de no estar inhabilitado para la tenencia de animales.
También se desarrollará la regulación del sistema de cría y los contratos de compraventa y adopción de animales de compañía, así como al régimen de inscripción de entidades en los registros de protección animal.
A este respecto, desde la Dirección General de Derechos de los Animales, ante el revuelo que se estaba generando en torno a los seguros obligatorios de animales de compañía, recordaron que no se aplicarán hasta el desarrollo reglamentario.
Lo mismo ocurrirá en relación con otras obligaciones reguladas en la Ley, tales como la realización del curso de tenencia responsable o la identificación de animales incluidos en el listado positivo, que no sean de las especies perro, gato y hurón, que serán aplicables una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario.