Los ministerios han publicado una actualización de la nota aclaratoria sobre la aplicación de medicamentos veterinarios en animales de compañía no identificados
Derechos Sociales y Agricultura explican cómo debe ser la aplicación de tratamientos veterinarios en animales no identificados
Los ministerios han publicado una actualización de la nota aclaratoria sobre la aplicación de medicamentos veterinarios en animales de compañía no identificados
Alfonso Neira de Urbina -
19-03-2025 - 12:08 H - min.
El pasado mes de enero, tras la entrada en vigor del Real Decreto 666/2023, que ha puesto en pie de guerra al sector veterinario, los ministerios de Derechos Sociales y de Agricultura publicaban una nota aclaratoria tras la confusión que se creó sobre la necesidad de identificar a los animales para poder recibir el tratamiento correspondiente.
Ahora, desde ambos departamentos ministeriales, han publicado una actualización y nota aclaratoria sobre la aplicación de medicamentos veterinarios en animales de compañía no identificados, firmada por José Ramón Becerra, director general de Derechos de los Animales, y Valentín Almansa, director general de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
En el documento, además de explicar diversos aspectos legislativos sobre la identificación de animales, se interpreta la aplicación de tratamientos en lo referente a este aspecto, sin perjuicio de la obligación legal de identificación de determinados animales de compañía.
“En el caso de animales de compañía no identificados, el profesional veterinario expedirá una receta de dispensación o aplicará los tratamientos necesarios procedentes del botiquín y reflejará en la ficha clínica/receta una reseña identificativa del animal lo más completa posible, indicando que el animal no está identificado”, remarcan.
A este respecto, junto con los datos identificativos de la persona titular o responsable de los animales, se deberán incluir, al menos, nombre completo, NIF y datos de contacto y, si el animal se identifica posteriormente, el profesional veterinario actualizará los datos en la ficha clínica.
“En cualquier caso, el profesional veterinario conservará estos datos y los pondrá a disposición de las administraciones públicas competentes que lo soliciten, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 32.5 del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio”, recalcan.
Asimismo, especifican que, en el supuesto particular de atención de gatos comunitarios no identificados, en la reseña se incluirá además la localidad y ubicación de la colonia donde ha sido capturado, junto con los datos identificativos de la entidad de protección animal o persona física que lo ha trasladado a la clínica para el correspondiente tratamiento.
Por otro lado, aclaran que, en el caso de los animales de compañía abandonados o extraviados no identificados, será la entidad local o entidad de protección animal que lo recoja quien deberá comunicar la identificación del animal una vez que ésta se realice, con el fin de que el profesional veterinario pueda actualizar la información en la ficha clínica.
“En todas estas situaciones, no existe antijuricidad en el tipo sancionador de no completar todos los datos de la receta por no concurrir dolo ni culpa por parte del profesional veterinario, especificando la necesidad de recordar la obligación de identificación individual del animal de compañía a los responsables, así como que supone una infracción sancionable su incumplimiento, máxime en casos de posible zoonosis al concurrir bienes jurídicos superiores como son la salud y el bienestar animal y la salud pública”, resaltan.