VIERNES, 29 de marzo 2024

VIE, 29/3/2024

POLÍTICA

Coronavirus: ¿Son los servicios veterinarios 'actividades esenciales'?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que se paraliza toda la actividad económica no esencial hasta el 9 de abril ante la crisis del coronavirus Covid-19

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.

Coronavirus: ¿Son los servicios veterinarios 'actividades esenciales'?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que se paraliza toda la actividad económica no esencial hasta el 9 de abril ante la crisis del coronavirus Covid-19

Redacción - 28-03-2020 - 21:50 H - min.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba este sábado la paralización de todas las actividades no esenciales desde el próximo lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, ambos inclusive.

La medida que supone un endurecimiento en la acción del Gobierno para frenar la expansión del coronavirus Covid-19, se aprobará mañana en un Consejo de Ministros extraordinario.

Esta medida no va dirigida a las empresas cuyos empleados ya estén ejerciendo su actividad desde sus domicilios -la modalidad del teletrabajo fue recomendada por las autoridades sanitarias ya desde el inicio de la crisis-, sino a sectores industriales de producción.

¿SON LAS ACTIVIDADES VETERINARIAS ESENCIALES?

El pasado 14 de marzo se aprobaba el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, que preveía una serie de restricciones y enumeraba una lista de establecimientos que podrían permanecer abiertos.

Así el decreto permitía que se mantuvieran abiertos los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, entre otros, pero nada decía de los centros veterinarios.

El martes 17 de marzo, Sánchez comparecía en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros para anunciar un nuevo paquete de medidas económicas y sociales para afrontar la pandemia y también modificaciones en el decreto de estado de alarma.

Entre las modificaciones, se añadía a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura a los establecimientos sanitarios y a los centros o clínicas veterinarias y así quedaba recogido en el Real Decreto 463/2020 y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

En cuanto a los veterinarios de granja y seguridad alimentaria, el Real Decreto 463/2020 también establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) emitía una nota informativa en aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España, señalando que la producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.

Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.

En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.

Por tanto, el anuncio de Sánchez implica, según ha señalado en su comparecencia, que se paraliza toda actividad que el decreto del estado de alarma del pasado 14 de marzo no considera “esencial”.

En este sentido el Real Decreto 463/2020 considera servicios esenciales los referentes a la alimentación tanto de las personas como de los animales, la sanidad, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los medios de comunicación y los transportes públicos. 

Así, a partir del lunes, previsiblemente, solo permanecerán abiertos los establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, de productos higiénicos, farmacias, centros o clínicas veterinarias, ópticas y comercios de productos ortopédicos, gasolineras, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones y alimentos para animales de compañía, entre otros.

En cualquier caso, habrá que estar pendientes de la letra pequeña del decreto que aprueba mañana el Gobierno para ver si hay cambios en algunas de las actividades que se citaban en el Real Decreto 463/2020 y comprobar si siguen operativas y si se define qué personal se considera fundamental a efectos de continuar con dichas actividades esenciales.

RECOMENDACIONES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION VETERINARIA

El presidente de la Organización Colegial Veterinaria (OCV), Luis Alberto Calvo Sáez, alentaba a los veterinarios a actuar con la máxima profesionalidad ante la declaración del estado de alarma por el COVID-19, de manera que sea posible garantizar la cadena de producción, la seguridad alimentaria y el bienestar de todos los animales.

Calvo explicaba que los veterinarios también adoptarían las medidas necesarias para cubrir las situaciones de emergencia de los animales de abasto, compañía y deporte, por lo que los centros veterinarios "podrán estar abiertos al público, si bien no se deben provocar situaciones que favorezcan el contagio del coronavirus", por lo que tendrían que observar las recomendaciones de la OCV y los colegios.

En este sentido, las recomendaciones generales del sector para los centros veterinarios es que se tenga en cuenta la labor sanitaria de los veterinarios y se siga ofreciendo asistencia a los animales de compañía, aunque limitándose a los casos más graves y a las urgencias, siempre bajo cita previa, evitando aglomeraciones en las salas de espera y proporcionando material de higiene como por ejemplo, gel hidroalcohólico para el lavado de manos.

 

VOLVER ARRIBA