MARTES, 19 de marzo 2024

MAR, 19/3/2024

POLÍTICA

Las actividades veterinarias siguen considerándose 'esenciales'

El Consejo de Ministros ha anunciado que se paraliza toda la actividad económica no esencial hasta el 9 de abril ante la crisis del coronavirus Covid-19. Los servicios veterinarios continúan considerándose actividades esenciales

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

Las actividades veterinarias siguen considerándose 'esenciales'

El Consejo de Ministros ha anunciado que se paraliza toda la actividad económica no esencial hasta el 9 de abril ante la crisis del coronavirus Covid-19. Los servicios veterinarios continúan considerándose actividades esenciales

Redacción - 29-03-2020 - 19:40 H - min.

El Consejo de Ministros ha celebrado este domingo una reunión extraordinaria para aprobar la paralización de todas las actividades consideradas no esenciales a partir de este lunes, 30 de marzo, y hasta el próximo 9 de abril, para combatir la pandemia del coronavirus Covid-19.

Lo ha hecho mediante la aprobación del Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, que ya recoge el BOE.

Con esta medida, anunciada este sábado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se pretende reducir aún más la movilidad y el riesgo de infecciones y tratar de evitar el colapso en las UCI cuando llegue el pico de contagios.

Así los trabajadores afectados por la paralización de las actividades tendrán un permiso retribuido recuperable durante todo el tiempo, recibirán su salario con normalidad y, cuando pase el periodo de cese de actividad, podrán recuperar las horas de manera paulatina.

Según se establece en el Anexo del mencionado real decreto-ley, entre los trabajadores que pueden seguir asistiendo a sus puestos y que no serán objeto del permiso retribuido recuperable ­-por desarrollar su labor en actividades esenciales-, se encuentran las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020.

Precisamente, el artículo 10.1 enumeraba una lista de establecimientos que pueden permanecer abiertos incluyendo a los centros o clínicas veterinarias y los establecimientos de alimentos para animales de compañía. Así lo ha comunicado también el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (Colvema).

Además, el punto 10 del Anexo establece que no será objeto de aplicación el permiso retribuido a las personas trabajadoras por cuenta ajena de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

Asimismo, el permiso retribuido recuperable tampoco resulta de apliación a las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

En esta línea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ya emitía una nota informativa en aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España, señalando que la producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.

Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.

El nuevo Real Decreto Ley 10/2020 contempla también más actividades de interés para la profesión veterinaria.

Así el permiso retribuido recuperable no será aplicable a aquellas personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al Covid-19; así como a los animalarios asociados, y las empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos necesarios para la investigación en estas materias.

LAS ACTIVIDADES VETERINARIAS, ESENCIALES EN TODO EL MUNDO

Para hacer frente de manera eficaz a los desafíos que plantea la pandemia de Covid-19, muchos gobiernos de todo el mundo han adoptado medidas restrictivas para cancelar las actividades no esenciales.

Estas decisiones plantean interrogantes sobre las posibles adaptaciones que necesitan ser implementadas por la profesión veterinaria, no solo en España, sino en todos los países del mundo.

En este contexto, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Asociación Mundial Veterinaria (AMV), en un comunicado conjunto, abogan por que las actividades específicas de los Servicios Veterinarios sean consideradas como actividades esenciales y destacan los roles y responsabilidades de la profesión veterinaria en materia de salud pública, con especial hincapié en las actividades veterinarias específicas que son fundamentales para garantizar la continuidad en la inocuidad de los alimentos, la prevención de enfermedades y la gestión de emergencias.

Y es que recuerdan que los veterinarios son una parte integral de la comunidad sanitaria mundial. Además de las actividades relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, cumplen un rol fundamental en la prevención y la gestión de las enfermedades, incluidas aquellas transmisibles a los humanos, y para garantizar la seguridad alimentaria en las poblaciones.

Así, en la situación actual es crucial que, entre sus numerosas actividades, los veterinarios puedan mantenerse las necesarias para garantizar que los servicios nacionales y regionales de regulación e inspección veterinaria puedan supervisar la integridad de la salud pública.

También se debe garantizar que sólo los animales sanos y sus subproductos ingresen al suministro de alimentos para garantizar la seguridad alimentaria de las poblaciones,

Asimismo, los veterinarios deben poder abordar las situaciones de emergencia, mantener las medidas preventivas como la vacunación contra las enfermedades con un impacto significativo en la salud pública o en la economía y continuar con las actividades prioritarias de investigación.

Al realizar su trabajo, los veterinarios tienen la responsabilidad de salvaguardar su salud, la salud de aquellos con los que trabajan y la salud de sus clientes.

Por lo tanto, deben garantizar que se implementen niveles adecuados de bioseguridad, que su personal esté protegido con el equipo necesario, y que los propietarios de los animales estén informados de las medidas de precaución vigentes.

Es responsabilidad de cada individuo garantizar que se respeten los comportamientos apropiados en el marco de estas actividades, para evitar una mayor propagación del Covid-19.

Accede al Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable 

 

VOLVER ARRIBA