MIÉRCOLES, 15 de julio 2026

MIÉ, 15/7/2026

POLÍTICA

A consulta pública la adaptación de la normativa española de lengua azul tras el cambio de categoría de la enfermedad en la UE

El Ministerio de Agricultura indica que el objetivo de la orden es modificar la estrategia de lucha frente a la lengua azul y establecer medidas específicas de protección aplicables a todo el territorio nacional

Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Alfonso Neira/Animal's Health).
Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Alfonso Neira/Animal's Health).

A consulta pública la adaptación de la normativa española de lengua azul tras el cambio de categoría de la enfermedad en la UE

El Ministerio de Agricultura indica que el objetivo de la orden es modificar la estrategia de lucha frente a la lengua azul y establecer medidas específicas de protección aplicables a todo el territorio nacional

Redacción - 10-06-2026 - 10:08 H - min.

Tal y como informó Animal’s Health, la Comisión Europea aprobó a principios de año una modificación de la categorización sanitaria de la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1 a 24), por la que dejaría de estar sujeta a programas de erradicación voluntaria y pasaría a considerarse exclusivamente como enfermedad de categoría D+E, dentro del marco de la legislación europea de sanidad animal.

Ahora, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), han sometido a consulta pública el proyecto de orden por el que se establecen nuevas medidas específicas de protección frente a la enfermedad, con el objetivo de adaptar la normativa española a este cambio de categoría de la enfermedad.

Los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus aportaciones en el plazo máximo de quince días hábiles, a partir del 10 de junio de 2026, a través del buzón de correo electrónico sganimal@mapa.es

El Ministerio señala que esta modificación establece un marco regulatorio más flexible para la gestión de la enfermedad y alinea los requisitos con los de la enfermedad hemorrágica epizoótica, debido a las similitudes epidemiológicas entre ambas.

La propuesta plantea mantener la estrategia actualmente vigente frente a la enfermedad, basada en la vigilancia, la vacunación y el control de movimientos de animales sensibles, aunque adaptándola al nuevo escenario regulatorio europeo.

Con este fin, el proyecto prevé derogar la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, que regula actualmente las medidas específicas de protección frente a la lengua azul, así como actualizar la normativa y los conceptos aplicables, definir las nuevas zonas sometidas a programa en España y revisar las zonas de vacunación obligatoria y voluntaria.

Hay que recordar que el texto contempla un tratamiento diferenciado para las Islas Baleares y Canarias debido a sus características epidemiológicas y a su condición insular. En este sentido, destaca la ausencia de circulación actual de la enfermedad en Canarias y la posibilidad de alcanzar esa situación en Baleares.

TRES CATEGORÍAS TERRITORIALES

El proyecto establece tres categorías territoriales: Canarias quedaría considerada como zona libre; Baleares se clasificaría como zona sometida a un programa de control y erradicación frente a los serotipos 3 y 8 del virus; y el conjunto del territorio peninsular pasaría a ser considerado zona sin estatus.

En materia de vacunación, la propuesta autoriza la vacunación voluntaria frente a todos los serotipos detectados en España en todo el territorio nacional, salvo en las zonas sometidas a programas de control y erradicación, donde sería obligatoria en las explotaciones de bovino y ovino frente a los serotipos incluidos en dichos programas. Además, las comunidades autónomas podrán establecer la vacunación obligatoria en sus territorios si así lo consideran oportuno.

El Ministerio indica que el objetivo de la orden es modificar la estrategia de lucha frente a la lengua azul y establecer medidas específicas de protección aplicables a todo el territorio nacional.

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