SÁBADO, 20 de abril 2024

SÁB, 20/4/2024

POLÍTICA

Agricultura publica una norma sobre residuos en alimentación animal

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) ha publicado una normativa en la que determina cuándo un residuo de producción procedente de la industria agroalimentaria destinado a alimentación animal es un subproducto.

Agricultura publica una norma sobre residuos en alimentación animal

Agricultura publica una norma sobre residuos en alimentación animal

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) ha publicado una normativa en la que determina cuándo un residuo de producción procedente de la industria agroalimentaria destinado a alimentación animal es un subproducto.

EFE - 28-02-2018 - 17:00 H - min.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) ha publicado una normativa en la que determina cuándo un residuo de producción procedente de la industria agroalimentaria destinado a alimentación animal es un subproducto con arreglo a la Ley 22/2011.

Según la Orden APM/189/2018 que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 22/2011 define las condiciones para que una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo.

La orden ministerial incorpora en un único artículo los requisitos para la consideración como subproductos de los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria.

Serán subproductos los residuos de la industria que estén incluidos en uno de los tres listados comunitarios de sustancias autorizadas para la alimentación animal y siempre que cumplan toda la legislación europea, estatal y autonómica relativa a este tipo de alimentación.

Dichos listados son el Catálogo comunitario de materias primas, establecido por el Reglamento (UE) n.º 68/2013, el Registro comunitario de materias primas para alimentación animal (www.feedmaterialsregister.eu) y el Registro comunitario de aditivos, al que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003.

Si un residuo de origen animal procedente de la industria agroalimentaria no pudiera considerarse subproducto, su destino sería la incineración, un vertedero o a una planta de biogás o de compostaje

VOLVER ARRIBA