JUEVES, 28 de marzo 2024

JUE, 28/3/2024

POLÍTICA

Agricultura actualiza requisitos sanitarios para importar especies exóticas

Agricultura ha actualizado el procedimiento para determinar requisitos de sanidad animal en especies exóticas sin normativa europea, potencialmente invasoras, para adaptarlo a la nueva legislación del Ministerio de Transición Ecológica

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Agricultura actualiza requisitos sanitarios para importar especies exóticas

Agricultura ha actualizado el procedimiento para determinar requisitos de sanidad animal en especies exóticas sin normativa europea, potencialmente invasoras, para adaptarlo a la nueva legislación del Ministerio de Transición Ecológica

Redacción - 21-07-2020 - 09:23 H - min.

El pasado 16 de junio, el Gobierno presentaba un Real Decreto que endurecería la entrada en España de especies exóticas invasoras (EEI) mediante la comprobación en frontera de que la especie cuenta con una autorización previa expedida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco).

Ahora, para adaptarse a esta nueva normativa, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), que es el principal organismo competente en la sanidad animal en España, ha publicado la Orden APA/660/2020, por la que se establecen los requisitos sanitarios para la importación de animales de especies para las que no exista normativa armonizada de la Unión Europea, que son las afectadas por el nuevo Real Decreto.

En este sentido, el MAPA explica que  es necesario dictar la presente orden con el fin de regular el procedimiento por el que se exigen los correspondientes requisitos de sanidad animal, que se aplicarán únicamente cuando se disponga de la autorización que prevé el nuevo Real Decreto del Miteco.

Así, Agricultura apunta que lo dispuesto en la orden tiene como intención no suponer un perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Sanidad en lo que se refiere a los animales vivos destinados al consumo humano o al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en particular, para la autorización previa a la importación.

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SANIDAD ANIMAL

En el nuevo requerimiento, por tanto, apunta que como paso previo para la posterior obtención de autorizaciones en el ámbito de la sanidad animal, el importador deberá contar con la autorización del Miteco, cuando ello sea exigible por tratarse de un animal de una especie alóctona listada y registrada como potencialmente susceptible de competir con las especies silvestres autóctonas.

Una vez disponga de la autorización, el importador deberá presentar solicitud de importación en el ámbito de la sanidad animal al Ministerio de Agricultura. El órgano competente para la instrucción será la unidad competente en sanidad animal de las importaciones de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que comprobará que el peticionario dispone de la citada autorización ambiental y le notificará si es preciso subsanar la solicitud en relación a sanidad animal, incluida la aportación de la información, para lo que tendrá 10 días.

La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria comprobará posteriormente que el destino de los animales se encuentra autorizado, a cuyo efecto solicitará, en su caso, informe a la comunidad autónoma en que radique el destino del animal o animales, que deberá emitirse en diez días.

Luego la unidad competente en materia de sanidad animal de las importaciones dictará resolución provisional en la que se informará al importador de los requisitos sanitarios a los que se somete la importación, sin perjuicio de lo que resulte de los controles veterinarios pertinentes a realizar en el Puesto de Control Fronterizo (PIF) de entrada.

En dicha resolución se indicarán los requisitos veterinarios que deberán certificarse por parte de la autoridad competente del país de origen en un documento que acompañará a los animales hasta su entrada en el territorio aduanero de la Unión Europea.

Posteriormente, la unidad competente en materia de importaciones de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria elevará la correspondiente propuesta de resolución definitiva a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de recepción de la solicitud y se notificará al importador de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la citada ley. Si transcurrido dicho plazo no se ha notificado al interesado la resolución correspondiente, éste podrá entender estimada su solicitud. Contra dicha resolución, podrá recurrirse en alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.

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