El Ministerio de Agricultura ha publicado una nota aclaratoria tras la aprobación de la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que introduce modificaciones en la Ley de Sanidad Animal
Agricultura aclara las novedades sobre el registro de productos de higiene, cuidado y manejo de los animales y material zoosanitario
El Ministerio de Agricultura ha publicado una nota aclaratoria tras la aprobación de la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que introduce modificaciones en la Ley de Sanidad Animal
Redacción -
04-04-2025 - 12:15 H - min.
Esta semana, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que incluye, además de la rebaja de las sanciones por no comunicar la prescripción de antibióticos veterinarios a Presvet, una mejora técnica con cambios en el ámbito de los productos zoosanitarios.
Ahora, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) han publicado una nota informativa en la que señalan que, con la publicación de la norma, que modifica la Ley 8/2003 de sanidad animal, se elimina la obligatoriedad de registro de los productos de higiene, cuidado y manejo de los animales (HCM) y de material y utillaje zoosanitario (MUZ) y de sus respectivas empresas titulares para la comercialización de dichos productos.
Desde el MAPA apuntan que la modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, concretamente en el apartado 18 del artículo 3, precisa la definición de los “productos zoosanitarios”.
En esta definición, se especifican aquellos productos incluidos dentro de “otros productos zoosanitarios”, siendo éstos los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal (conservantes y diluyentes de semen, ovocitos y embriones), quedando fuera de la regulación los productos de higiene, cuidado y manejo de los animales y de material y utillaje zoosanitario (HCM-MUZ) y, por tanto, sus empresas titulares.
“Así pues, se liberaliza su comercialización en España, reduciendo la carga burocrática que suponía la necesidad de inscripción en el Registro tanto de las entidades como de los citados productos previamente a su comercialización y, al quedar fuera de la regulación de los productos zoosanitarios, se va a proceder a la cancelación de los productos de higiene, cuidado y manejo de los animales y de material y utillaje zoosanitario (HCM-MUZ), así como de sus entidades titulares HCM-MUZ en el Registro de entidades y productos zoosanitarios”, destacan desde Agricultura.
Estos productos, añaden, quedan fuera del ámbito de competencias del MAPA (siempre que no se trate de plaguicidas de uso ganadero, o los productos zoosanitarios recogidos en el Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal), de forma que cualquier control a realizar, tanto de los productos, ingredientes, etiquetado… como de la fabricación de los mismos, ya no están reguladas por una normativa nacional específica (más allá de los aspectos generales establecidos sobre publicidad o protección de los consumidores en la Ley 34/1988 y en el Real Decreto Legislativo 1/2007), enmarcándose los mismos en la normativa y en los programas de control de las comunidades autónomas.
“Debido a esto, para aquellas entidades que necesiten la expedición de un certificado de venta lícita para la comercialización de dichos productos, no inscritos en el Registro de Zoosanitarios, con destino a países terceros, deberán presentar el formulario de solicitud Anexo IX y modelo de certificado de venta lícita para productos no inscritos y justificante del pago de tasa correspondiente según el enlace adjunto”, concluyen desde Agricultura.