VIERNES, 13 de marzo 2026

VIE, 13/3/2026

POLÍTICA

A consulta pública el proyecto de Real Decreto por el que se regulan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria

Agricultura ha sacado a audiencia e información públicas el proyecto, cuyo plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 25 de noviembre y finaliza el 16 de diciembre de 2025, ambos inclusive

Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Jorge Jiménez/Animal's Health).
Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Jorge Jiménez/Animal's Health).

A consulta pública el proyecto de Real Decreto por el que se regulan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria

Agricultura ha sacado a audiencia e información públicas el proyecto, cuyo plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 25 de noviembre y finaliza el 16 de diciembre de 2025, ambos inclusive

Redacción - 25-11-2025 - 09:31 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sacado a audiencia e información pública el proyecto de Real Decreto por el que se regulan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria, a efectos de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones o asociaciones afectadas.

El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 25 de noviembre y finaliza el 16 de diciembre de 2025, ambos inclusive. El proyecto de Real Decreto regula las funciones y requisitos de los laboratorios nacionales de referencia, fundamentales para garantizar los estándares más elevados de calidad en los análisis, ensayos y diagnósticos de laboratorio aplicados a todos los sectores de la cadena alimentaria, incluidos los insumos y el suelo agrario.

Desde el MAPA señalan que, dada la ausencia de una regulación general, las distintas designaciones de los laboratorios han venido presentado caracteres muy diferentes, tanto en lo relativo a su naturaleza jurídica, puesto que algunas se instrumentaron mediante meros actos administrativos y otras por medio de normas de diferente jerarquía (órdenes y reales decretos, esencialmente), como en cuanto al detalle de su contenido, pues si algunas eran escuetas y se limitaban a contener la designación correspondiente, en otros casos incorporaban una regulación más o menos somera de las funciones a llevar a cabo, incorporando funciones más allá de las que exige el reglamento en todo caso.

Esta dispersión y heterogeneidad de designaciones, explican, no favorece la accesibilidad de la información, que se considera clave para favorecer el fomento de estructuras de coordinación que estos laboratorios deben liderar para garantizar el trabajo en red de los laboratorios oficiales de las distintas administraciones, por lo que se considera necesario aunar en una sola disposición la designación de los laboratorios nacionales de referencia en estas materias, sin perjuicio de las remisiones, cuando proceda, a esta norma para facilitar su fácil acceso, o la regulación de aspectos concretos de su funcionamiento que se añadan a las reglas generales contenidas, sustancialmente, en el referido reglamento.

“Procede señalar que el presente real decreto abarca las designaciones de laboratorios nacionales de referencia en el marco de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin prejuzgar las eventuales designaciones que otros Departamentos puedan realizar. Con el fin de dotar de la necesaria unidad y coherencia a la norma, se recogen en ella todas las designaciones realizadas, incluso aquéllas que, aun recayendo fuera del ámbito de aplicación estricto del citado reglamento, se amparan en sus consideraciones, como ocurre en el caso de los fertilizantes, con el fin de hacer extensivo dicho régimen a otras áreas de actividad relacionadas con la actividad agraria”, apuntan.

UNIFICACIÓN DE MECANISMOS

Por otra parte, este real decreto también unifica el mecanismo a emplear para el debido aseguramiento de la suficiencia financiera de estos laboratorios, teniéndose en cuenta que, desde el momento de su designación como laboratorio nacional de referencia, éste se encuentra obligado a la realización de dichas funciones, para lo que será necesario que se le dote presupuestariamente de los fondos públicos precisos para hacer frente a las necesidades de gasto que el desempeño de estas funciones le va a suponer.

“La designación como laboratorio nacional de referencia es un acto administrativo unilateral, fruto de la capacidad de decisión del Poder público en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, que el laboratorio ha de asumir”, señalan.

De esta manera, apuntan que “estando suficientemente capacitado para atender estas nuevas funciones, pues es un requisito previo para la propia designación, el respectivo laboratorio pasa a adquirir unos compromisos de actuación adicionales a los que tenía antes de tal designación, lo que se traducirá en funciones adicionales que van a suponer un coste también adicional, por lo que parece lógico regular de modo claro y uniforme el mecanismo para instrumentar la correspondiente transferencia de fondos que permita al laboratorio atender debidamente sus nuevas funciones, en caso de que tales funciones no se pudieran atender con sus propios medios humanos y materiales conforme se determinara en el momento de la designación”.

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