El Ministerio de Derechos Sociales ha sacado a audiencia e información pública el proyecto de Real Decreto que busca regular aspectos relativos al periodo de formación, ejercicio y retiro de actividad de los perros de asistencia
A consulta el borrador del real decreto por el que se regula el uso y bienestar de los perros de asistencia en España
El Ministerio de Derechos Sociales ha sacado a audiencia e información pública el proyecto de Real Decreto que busca regular aspectos relativos al periodo de formación, ejercicio y retiro de actividad de los perros de asistencia
Jorge Jiménez - 07-10-2024 - 08:15 H - min.
Este lunes 7 de octubre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sacado a audiencia e información pública el borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se regula el uso y bienestar de los perros de asistencia.
“La normativa específica actual a nivel estatal se remite al Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales, que se alineaba con la línea marcada por los textos nacionales e internacionales de aquel momento, y tenía como propósito fundamental facilitar a las personas ciegas y con discapacidad visual los medios adecuados que les permitieran mayor movilidad, cierta independencia e inclusión social, poniendo en valor la singular importancia de los perros-guía en este cometido”, se señala en el borrador.
Sin embargo, se indica que, desde la entrada en vigor del citado real decreto, han sido múltiples los cambios normativos y los avances tanto en materia de derechos de las personas con discapacidad, como en materia de derechos y el bienestar de los animales, que hacen necesaria la aprobación de una nueva norma específica.
En materia de discapacidad, se han promulgado importantes normas, las cuales han conllevado profundas modificaciones, así como el uso de un lenguaje que requiere la adaptación del contenido del Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre.
“Uno de los grandes hitos fue la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, y que declara a las personas con discapacidad como sujetos de todos los derechos humanos y que tiene sus fundamentos en la autonomía, inclusión en la comunidad y la accesibilidad universal y que reconoce el valor de los animales en la asistencia y apoyo a las personas con discapacidad”, afirman desde el Ministerio.
Asimismo, y como consecuencia del proceso de adaptación normativa a la Convención, se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Por otra parte, el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, regula el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público de los perros de asistencia garantizando el derecho que asiste a las personas con discapacidad usuarias de dichos perros a no ser discriminadas de ningún modo.
Igualmente, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla han llevado a cabo una profusa labor legislativa para adecuar esta nueva realidad social a los requisitos de bienestar animal en sus respectivos territorios. Finalmente, y como otro de los hitos fundamentales para la discapacidad, se destaca la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española, que acomoda el texto constitucional en materia de discapacidad a los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, un tratado de derechos humanos que reconoce el valor de las asistencias animales en la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad.
“Por todo ello, resulta pertinente aprobar una nueva regulación del uso de los perros de asistencia y sus condiciones de bienestar animal. El presente real decreto se estructura en nueve artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales”, apuntan desde el Ministerio.
A este respecto el real decreto tiene por objeto regular una serie de aspectos durante el periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad, de los perros de asistencia.
De esta manera regula el acceso, circulación y permanencia en lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o privados de uso público, junto a sus personas usuarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.6 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y en el artículo 13 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Además, regula los aspectos básicos de su formación, reconocimiento e identificación; así como sus condiciones mínimas de bienestar.
La fecha de inicio de envío de aportaciones al borrador comienza este 7 de octubre de 2024, y finaliza el 25 de octubre de 2024 hasta las 23:59 horas. El buzón para el envío de aportaciones es informacion-publica@dsca.gob.es.