MIÉRCOLES, 11 de marzo 2026

MIÉ, 11/3/2026

POLÍTICA

A consulta el borrador del Real Decreto de normas básicas de sanidad animal, autorización y registro de núcleos zoológicos tradicionales

El Ministerio de Agricultura ha publicado la audiencia pública del proyecto de Real Decreto

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (Alfonso Neira/Animal's Health).
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (Alfonso Neira/Animal's Health).

A consulta el borrador del Real Decreto de normas básicas de sanidad animal, autorización y registro de núcleos zoológicos tradicionales

El Ministerio de Agricultura ha publicado la audiencia pública del proyecto de Real Decreto

Redacción - 02-03-2026 - 08:19 H - min.

El pasado 28 de enero, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) sacó a consulta pública previa a la elaboración de un Real Decreto por el que se establecen normas básicas de sanidad animal, autorización y registro de los núcleos zoológicos tradicionales y por el que se modifican varias normas, a efectos de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones o asociaciones afectadas.

Ahora, desde el MAPA han publicado el borrador del proyecto de Real Decreto para su audiencia pública, que permanece ya abierta, y durará hasta el 20 de marzo de 2026. La iniciativa parte de los dos principios esenciales de la normativa en este ámbito, basados en la máxima de que es mejor prevenir que curar y en la consideración de que la salud humana, la del medio ambiente y la de los animales están íntimamente relacionadas.

En el marco de la Unión Europea, la sanidad animal se rige por el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, desarrollado, entre otros, por los Reglamentos delegados (UE) 2019/2035 y (UE) 2020/691, que fijan normas sobre establecimientos con animales terrestres y de acuicultura, trazabilidad y condiciones de autorización. Estas disposiciones establecen obligaciones para autoridades y operadores en materia de autorización, registro, gestión, formación, asistencia veterinaria y subproductos, con especial atención a la prevención de riesgos que puedan afectar al mercado interior y al movimiento intracomunitario.

En el ámbito nacional, la Ley 8/2003, de sanidad animal, considera los núcleos zoológicos como un tipo de explotación, mientras que el Real Decreto 479/2004 regula el Registro general de explotaciones ganaderas para especies de interés ganadero. A su vez, la Ley 32/2007 y la Ley 7/2023 establecen la normativa básica de protección animal.

“Sin embargo, determinados establecimientos con animales han quedado fuera de estas normas específicas, pese a estar sujetos a la legislación de sanidad animal, lo que evidencia la necesidad de actualizar una regulación que, en algunos casos, se remonta a 1975 y 1980”, señalan desde Agricultura.

ESTOS SON LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS TRADICIONALES

El borrador concreta el concepto de “núcleos zoológicos tradicionales” para referirse a aquellos lugares donde se produce un aprovechamiento directo de la producción de los animales, como granjas escuela o parques zoológicos, y que pueden representar un riesgo para la actividad ganadera.

La norma incorpora además la lucha contra las resistencias antimicrobianas, en línea con el Reglamento (UE) 2016/429, el Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios y el Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos 2025-2027, cuyo eje principal es la prevención de la necesidad del uso de antibióticos.

También prevé el establecimiento de capacidades máximas por especie para los nuevos núcleos que se autoricen o registren tras la entrada en vigor del real decreto. En relación con el movimiento de animales, el texto busca evitar riesgos para la seguridad alimentaria cuando se trate de especies tradicionalmente destinadas a la producción de alimentos, estableciendo restricciones y garantizando la autorización y registro de estos establecimientos.

“Los núcleos zoológicos tradicionales deberán integrarse en el ámbito de aplicación del Real Decreto 479/2004, al estar comprendidos en la definición de explotación de la Ley 8/2003, y coordinar sus actuaciones con lo previsto en el Real Decreto 1082/2009 sobre movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos”, subrayan desde el MAPA.

Asimismo, el borrador incluye dentro de esta nueva categoría a los núcleos de especies cinegéticas, aves de cetrería o reclamo, aves para colombicultura y colombofilia, así como centros de recuperación de fauna silvestre, actualmente regulados por el Decreto 1119/1975 y la Orden de 28 de julio de 1980, normas que se prevé derogar en lo que se opongan a la nueva regulación.

“En definitiva, ante una normativa considerada superada por los requisitos nacionales y europeos vigentes, el Ministerio plantea actualizar y armonizar la regulación de estos establecimientos por razones de sanidad animal, sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable”, concluyen desde Agricultura.

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