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POLÍTICA

48 horas para comunicar a Sanidad las existencias de material sanitario

La medida anunciada por el Ministro de Sanidad para garantizar el suministro de bienes y material sanitario contra el coronavirus aplica a empresas del sector veterinario de fabricación e importación o desarrollo de algunos productos

Salvador Illa, ministro de Sanidad.
Salvador Illa, ministro de Sanidad.

48 horas para comunicar a Sanidad las existencias de material sanitario

La medida anunciada por el Ministro de Sanidad para garantizar el suministro de bienes y material sanitario contra el coronavirus aplica a empresas del sector veterinario de fabricación e importación o desarrollo de algunos productos

Redacción - 15-03-2020 - 23:00 H - min.

Los ministros de Sanidad, Defensa, Interior y Transportes han comparecido la tarde del 15 de marzo en Moncloa para informar de las medidas que han adoptado en su reunión con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en relación al estado de alarma que ha entrado en vigor.

Gran parte de las medidas anunciadas van destinadas a reforzar el sistema sanitario y han sido detalladas por el propio ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Entre las medidas aprobadas destacaban algunas que se aplicarán a empresas del sector veterinario.

Así, Illa anunciaba que, para asegurar el suministro de bienes y servicios para la protección de la salud, toda aquella persona, física o jurídica, que disponga en sus locales de un “stock” de productos sanitarios, como mascarillas quirúrgicas de distinto tipo, guantes de nitrilo (con y sin polvo), hisopos, gafas de protección, batas desechables e impermeables, soluciones hidroalcohólicas y respiradores, deberán notificarlo a Sanidad en un plazo de 48 horas.

Asimismo, las personas jurídicas nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional que tengan capacidad de fabricación de estos productos deben notificarlo al Ministerio de Sanidad en ese mismo plazo.

BOE: SOLO EMPRESAS DE FABRICACIÓN, IMPORTANCIÓN O DESARROLLO DE PRODUCTOS

Sin embargo, el BOE aclaraba la anterior información y publicaba,  pasada la media noche, la Orden SND/233/2020 de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, matizando así la información ofrecida en la comparecencia por el propio ministro.

Así, la orden establece que solo son sujetos obligados las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos mencionados por Illa y recogidos y ampliados en el apartado tercero de la mencionada Orden.

Asimismo, son sujetos obligados las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan capacidad de desarrollo de alguno de los productos previstos en el apartado tercero de la Orden.

La no presentación de la información requerida, así como la falsedad de la misma, tendrá la consideración de infracción administrativa en materia de salud pública y podrá ser sancionada.

Accede a la Orden SND/233/2020 de 15 de marzo

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