MARTES, 19 de marzo 2024

MAR, 19/3/2024

OPINIÓN

La firma electrónica en el consentimiento informado veterinario

La firma electrónica en el consentimiento informado veterinario

La firma electrónica en el consentimiento informado veterinario

Rafael Corvillo Díaz - 20-09-2022 - 10:21 H - min.

Abogado. Máster en Derecho Sanitario por la Universidad CEU San Pablo

No cabe duda de la relevancia que en la actualidad ostenta un documento jurídico sanitario como es el consentimiento informado veterinario, un documento que puede asimilarse, jurídicamente hablando, con un pacto contractual donde se plasma el consentimiento del propietario del animal y la información acerca de la específica intervención o acto clínico que suponga un riesgo que vaya a ejecutarse por parte del profesional de la salud animal, facilitándose la labor de éste y satisfaciendo así su deber de informar al propietario-cliente. 

Asimismo, el consentimiento informado veterinario acaba configurándose como elemento de vital importancia en la relación profesional-propietario, que a la postre tendrá una relevancia jurídica como elemento probatorio, en caso de existir desacuerdo entre los sujetos principales acerca de la actuación profesional, de primer orden, y más cuando tras la reciente reforma del Código Civil operada por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que introduce, entre otros preceptos, el artículo 333 bis, según el cual el animal de compañía es catalogado como ser sintiente y sobre el que el propietario tiene una serie de deberes en relación a su estado de salud, intensificándose así la protección del animal a través del concepto de “bienestar animal” introducido en la Ley Civil sustantiva por la referida reforma.

El concepto de “bienestar animal”, ya contenido en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, viene a ser el pivote en torno al que gira el Proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales presentado por el Gobierno en el Congreso de los Diputados y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 12 de septiembre de 2022.

El consentimiento informado, al contrario que en la profesión médica, no se encuentra regulado expresamente para la profesión veterinaria (sería conveniente que el mismo se contemplase cuantos antes normativamente o, al menos, de forma estatutaria), pero sí se articula como un deber del profesional en el Código Deontológico para el ejercicio de la profesión Veterinaria al prescribirse en el artículo 18 que “El veterinario tiene el deber de solicitar y obtener el consentimiento expreso y escrito del cliente, antes de realizar actos clínicos que puedan suponer un riesgo para el animal y debe facilitarle previamente toda la información necesaria al respecto. De igual modo procederá antes de realizar una eutanasia o una necropsia al animal”. Consagrándose así un deber deontológico de obligado cumplimiento para el profesional en su actuación y que a su vez vincula al propietario del animal, y que culmina proyectando su voluntad de que se proceda a la actuación profesional, siendo este un claro ejemplo de la aplicación del principio de autonomía del cliente que rige actualmente en la relación veterinario-cliente.

Ese consentimiento, recordemos, es extensible también en los tratamientos de colectivos y animales de producción y que exige la firma inexcusablemente del propietario de los mismos.

Es de la manera de firmar este documento de donde nace la redacción del presente artículo, cuyo objeto no es otro que analizar la validez de la firma del consentimiento informado veterinario electrónicamente.

Para abordar esta materia y fundamentarla jurídicamente, hemos de remitirnos al Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo. Este texto normativo regula en su totalidad todo lo derivado de la firma electrónica en la actualidad, así como los distintos tipos de firma existentes y el efecto jurídico que cada una de ellas tiene.

Ciertamente, conforme al citado texto normativo europeo, podemos distinguir tres tipos de firma electrónica; firma electrónica simple, avanzada y cualificada.

El referido Reglamento le otorga a cada una de las firmas validez jurídica, dado que la totalidad de las mismas tienen admisibilidad y validez probatoria en sede judicial.

Pero, aunque no se ponga en duda su validez legal, sí puede ponerse en duda la escasísima seguridad jurídica que otorga a la hora de estampar la firma electrónicamente, en el caso de la firma electrónica simple e insuficiente, a nuestro criterio, de la firma electrónica avanzada.

Consiguientemente, conferimos a la firma electrónica cualificada la condición de firma idónea para la firma electrónica de consentimientos informados veterinarios, al ser ésta creada mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y basándose en un certificado cualificado. Firma a la que el Reglamento Europeo confiere el mismo efecto jurídico que a una firma manuscrita y que, a diferencia de ésta, no requeriría de un perito calígrafo para verificar su validez en caso de surgir cualquier discrepancia sobre ésta.

El certificado cualificado es definido por el Reglamento como un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza.  Esto sería como en el caso del certificado digital, muy implantado a día de hoy, expedido por La Real Casa de la Moneda, Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre (FMNT) como prestador de servicios de certificación que pone al servicio del ciudadano la posibilidad de crear certificados electrónicos que permiten realizar trámites de forma segura a través de internet, tal y como se define en la misma página web de la FNMT, pero no cualquier dispositivo cualificado da lugar a una firma electrónica cualificada, sino que se entienden por dispositivos cualificados los siguientes; una tarjeta criptográfica como es el D.N.I electrónico, el USB criptográfico y HSMS donde hay servidores criptográficos.

Ante lo expuesto, ha de considerarse que, dada la sensibilidad de los datos con los que se hace uso en un documento como es el consentimiento informado veterinario y la importancia del mismo para las partes, la firma electrónica recomendable es la cualificada, por ser con diferencia la que mayor seguridad jurídica otorga a las partes por tener la misma validez jurídica que una manuscrita y que reduce notablemente los riesgos que pudieren tener lugar tras la estampación de la misma.

VOLVER ARRIBA