Medicamento veterinario, historia de un agravio
Gonzalo Moreno del Val - 22-12-2021 - 12:43 H - min.
Presidente del Colegio de Veterinarios de Alicante
El malestar generado con la regulación del medicamento veterinario se arrastra ya desde hace demasiado tiempo. Comenzó, de hecho, en el siglo pasado, en el mismo momento en el que se publicó en el BOE, el 3 de marzo de 1995, el RD 109/1995. Llovía no sobre mojado sino sobre lo ya inundado cuando el RD 20/2012 elevó 13 puntos el tipo del IVA aplicable a los servicios veterinarios (del 8 al actual 21%). Lo primero, ciertamente, parecía un problema enquistado, un asunto que se daba de bruces con un hermético marco legal definido por una incompatibilidad, con un ‘supuesto’ conflicto de intereses frente al que sólo cabía resignación frustrada. Para lo otro, lo vinculado con ese impuesto indirecto que transformó la actividad clínica con pequeños animales en un servicio de lujo, se nos trató de aplacar con buenas intenciones, con promesas que nunca se han materializado. Ese doble y caprichoso castigo al ejercicio de la profesión se ha sobrellevado mal, con hastío, con una fundada sensación de caprichoso maltrato que, además, se ha prolongado muchos años y que siempre ha ido a más. La cuerda con los veterinarios, dicho de otro modo, no ha hecho más que tensarse desde 1995.
La directiva 2001/82/CE sirvió para reforzar los pasos dados en España y el medicamento veterinario se alejó de quien más y mejor lo conoce, los propios veterinarios. No es que nos cerrase particularmente la puerta, es que la normativa comunitaria sirvió para reafirmar la soberanía regulatoria de cada Estado miembro, lo que equivalía a consolidar el status quo adquirido en esta materia en nuestro país en cuanto a la venta al por menor de este tipo de productos sanitarios. Como en tantos otros campos, la Europa de la moneda única dejó de serlo en materia de medicamentos veterinarios y así proliferaron modelos variopintos con diferente grado de protagonismo para el veterinario —a veces ninguno— en este terreno. Estados miembros en los que, en muchos casos, no se apreciaba en el veterinario la motivación comercial que en España sí le inhabilita para poder prescribir y acto seguido, vender el medicamento recetado. Desde entonces, cada vez que hemos preguntado buscando reformar algún detalle de tal regulación, se nos repetía que nos equivocábamos de puerta, que era a Bruselas donde teníamos que llamar. Había que esperar hasta desesperar al paquete legislativo europeo para abrir la espita del deseado cambio.
Así lo pude comprobar de primera mano tan lejos como en mayo de 2018, cuando acudí a la sede de la Agencia Española del Medicamento y el Producto Sanitario (AEMPS) con la inocente intención de explorar posibles vías con las que flexibilizar la interpretación de la regulación del medicamento veterinario. De manera tan amable como taxativa, los dirigentes de la AEMPS me negaron la posibilidad de que —con el marco regulatorio aun hoy vigente— se pudiera siquiera introducir algunos cambios, no ya en la dispensación, sino en la propia prescripción (como hacerlo por principio activo y no por el nombre comercial, mejorar la receta en cascada o la gestión de los botiquines). A ése respecto, como se avanzaba antes, desde el citado organismo regulador se me advirtió de que se trataba de aspectos que venían, en general, fijados por un reglamento europeo, por lo que no podían realizarse siquiera cambios tan aparentemente ‘livianos’ como los antes descritos.
Pero, volviendo al relato cronológico, convendría repasar cómo el agravio causado en este terreno a los veterinarios nunca dejó de alimentarse y siguió creciendo a golpe de nuevos cambios normativos. Porque en 2006 la imposibilidad de simultanear el ejercicio de esta profesión con participar en la comercialización al por menor de los fármacos que recetamos para los animales adquirió rango de Ley (la 29/2006). Aquello fue otro serio varapalo pero aún llegarían bastantes más.
El más grave, como se avanzaba, fue la brutal subida del IVA a los servicios veterinarios. Entró en vigor el 1 de septiembre de 2012 y no sólo tuvo un impacto directo sobre el sector clínico –en tanto obligaba a repercutir el aumento del tributo sobre los precios- sino que generó nuevas dudas en cuanto a la propia aplicación de la Ley del Medicamento, que tanto seguía incomodando. Resultaba complicado de entender pero, desde entonces y para seguir situándose dentro de la Ley, en la clínica no sólo había que atenerse a las limitaciones ya conocidas —para la tenencia del botiquín o para facturar los medicamentos prescritos como parte de un mismo acto clínico— sino que, además, se debió aceptar comprar estos productos sanitarios al proveedor habitual con un IVA reducido del 10% pero tener que facturarlos al cliente al 21%.
Durante los años anteriores pero más aún si cabe desde la subida del IVA, los colegios de veterinarios nos afanamos en denunciar los casos en los que determinados establecimientos no sanitarios vendían ilegalmente, aunque sin pudor alguno, los medicamentos veterinarios sin prescripción que los propios veterinarios tampoco estábamos autorizados a comercializar. Lo hacíamos movidos por el agravio comparativo, claro, pero también con argumentos estrictamente sanitarios. Nadie mejor que nosotros conoce estos productos sanitarios, su uso, posibles interacciones, efectos secundarios o toxicidad. En cualquier venta hay un criterio comercial, pero en una realizada por un profesional sanitario huelga decir que también mediaría, primaría más bien, un criterio de eficiencia sanitaria.
Durante aquel tiempo, antes e inmediatamente después de la subida del IVA, se dieron infinidad de casos que los colegios instábamos a los veterinarios a denunciar y frente a los que exigíamos a las autoridades que actuasen para tratar de ponerles coto. Pues bien, en 2013 —sólo alrededor de un año después de subir este tributo, reitero— el Gobierno volvió a alimentar el agravio y modificó parcialmente la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para ampliar y consolidar el régimen de incompatibilidades hasta ese momento existente, especialmente en lo concerniente a los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción. Hasta ese momento, el llamado ‘cuarto canal’ (pajarerías, tiendas de animales pero también gasolineras o supermercados e hipermercados) estaba autorizado a disponer en sus lineales de este tipo de fármacos veterinarios sin receta para animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores. A partir de entonces, la liberalización fue total: la desparasitación interna o externa de perros o gatos ya no requeriría —además de para los animales antes anunciados— de un diagnóstico previo porque éste lo podría dar (sic) el tendero del establecimiento en cuestión; las explicaciones sobre la posología y uso de ectoparasitarios —que sin una correcta aplicación es sabido que pueden provocar en el animal nerviosismo, agitación, intranquilidad..., afectar a las pupilas, alteraciones gastrointestinales o respiratorias, signos neurológicos como convulsiones, contracciones musculares o incluso provocar la muerte— serían dadas por personal que, en el mejor de los casos, recibiría un curso de formación de unas cuantas horas.
La liberalización se extendía al llamado ‘cuarto canal’, a las farmacias y a cualquier establecimiento comercial detallista autorizado. Beneficiaba a todos menos a las clínicas veterinarias, claro. En muchos casos, en la inmensa mayoría por ser más rigurosos, estos medicamentos veterinarios han pasado a ser vendidos por personal sin cualificación específica alguna pero que, según se deduce de la Ley, no padecen el conflicto de intereses que sí sufrimos nosotros, los veterinarios. Que me lo expliquen. O mejor, que se lo expliquen a los propietarios de animales mal asesorados cuyos perros o gatos sufrieron por tal motivo una intoxicación, un envenenamiento o incluso murieron.
Y más allá de tantos tristes casos como los citados, sufridos por los animales que más queremos, pensemos en lo ocurrido en el verano de 2017 cuando una alerta alimentaria salpicó a hasta 34 países. Aquella crisis estalló el 20 de julio en Bélgica cuando, a través del Sistema Europeo de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), supimos en España del primer caso de huevos contaminados con Fipromil. Este insecticida —un antiparasitario para mascotas clasificado por la OMS como un plaguicida moderadamente peligroso— no estaba autorizado para animales de producción de alimentos y se utilizó sin indicación ni supervisión veterinaria.
El uso de aquel ‘inocente’ antiparasitario, concretamente contra un ácaro Dermanyssus gallinae en gallinas de puesta, provocó la retirada de cientos de miles (quizá millones) de huevos, el cierre de cientos de granjas de Bélgica y Países Bajos, el sacrificio de todas sus gallinas y, tras el juicio pertinente, la imposición de 23 millones de euros de multa y la condena a 3 años de prisión para sus tres responsables. Fue el mayor fraude alimentario de la historia de Bélgica.
¿Qué aprendimos de ello?, pues se introdujeron mejoras en el RASFF pero lo cierto es que hoy uno puede acudir al supermercado o a la tienda de animales y adquirir sin problema alguno Fipromil. Es más, suelen estar en promoción.
La liberalización decretada y el mantenimiento de las restricciones —la prohibición, más bien— a los centros veterinarios no sirvió para acabar sino que más bien podría decirse que contribuyó a generar más confusión entre los propietarios de animales domésticos. La prescripción —como no podía ser de otra forma— ha seguido en manos exclusivas de los veterinarios pero las dificultades para localizar los medicamentos recetados ha sido un problema recurrente durante todo este tiempo.
Y en los centros veterinarios, mientras tanto, las crecientes exigencias burocráticas para mantener los depósitos de medicamentos, las referidas a su trazabilidad así como las divergencias mostradas a este respecto entre la regulación nacional y la autonómica siguieron alimentando el malestar en nuestro colectivo.
Tanto fue así que, a finales de 2017, una campaña de control de la Dirección General de Farmacia de la Consejería de Sanidad del Gobierno Valenciano sobre la trazabilidad de los botiquines de medicamentos —fundamentalmente motivada por la preocupación de las autoridades en materia de resistencias antimicrobianas— hizo estallar al colectivo veterinario de mi región. Las inspecciones —del todo legítimas y ajustadas a derecho, por otro lado— se realizaron sobre casi un centenar de centros veterinarios de la ciudad de Valencia pero aquel ‘terremoto’, una vez fue conocido, tuvo réplicas también en mi provincia, Alicante.
En aquellas fechas y para tratar de aplacar los encendidos ánimos, me decidí a convocar una jornada informativa que, dada la cantidad ingente de colegiados que quiso participar —casi 400)— tuve que realizar en un salón mucho más amplio que el del colegio, el Palacio de Congresos de Alicante. En aquel encuentro se volvió a reiterar lo legalmente establecido en cuanto a la ubicación y disposición del depósito de medicamentos, en cuanto a los diferentes registros para garantizar la trazabilidad, así como los cambios que se avecinaban en materia de comunicación, control y racionalización de los antibióticos recetados. Ya entonces, en enero de 2018, se reclamaba con intensidad y con abierta vehemencia cambios drásticos en la regulación nacional sobre el medicamento veterinario.
Lo cierto es que antes de la aprobación del citado reglamento europeo y más aún después, los colegios hemos realizado grandes esfuerzos divulgativos para remarcar, con idéntica intensidad, las limitaciones pero también las incoherencias de la regulación en materia del medicamento veterinario. Simultanear una y otra cosa no ha sido tarea sencilla.
Con la publicación en el DOCE de los esperados nuevos reglamentos europeos sobre el medicamento veterinario se inició una nueva etapa en el largo proceso para flexibilizar esta normativa. La publicación oficial se dio el 7 de enero de 2019 y según se especificaba en estos textos legales, su aplicación en los Estados miembros no se produciría hasta el próximo 28 de enero de 2022. Como se esperaba, el nuevo reglamento concede plena libertad a cada Estado para que regulase la venta al por menor de estos fármacos veterinarios y así, de hecho, viene recogido expresamente en el artículo 103.
La posibilidad se abrió entonces, el reglamento —efectivamente y como se nos dijo— podría acabar con la incompatibilidad entre el ejercicio y la posible comercialización de los medicamentos veterinarios. Literalmente, en su considerando 47 se “reconoce su legítima actividad (la de los veterinarios) de venta al por menor”. Eso sí, y como se anunciaba en el referido art 103, a continuación se ratifica que tal cosa deberá ser “de conformidad con el Derecho nacional” y tras “ratificar que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses cuando prescriben medicamentos”.
La puerta quedó desde entonces abierta, pero los nervios tras tanto tiempo acumulando malestar han alterado el proceso de toma de postura de nuestro colectivo. La ansiedad ha sido alimentada, además, por el retraso con el que la Administración ha afrontado los trabajos para recoger y adaptar lo dicho por este reglamento en la legislación nacional. Esta es la hora —martes, 21 de diciembre— que seguimos sin disponer de un proyecto de RD sobre el que poder alegar. El pasado 25 de noviembre se abrió ya, por fin, el periodo de consulta pública previo.
Durante los últimos meses, y sin contar con ninguna propuesta aún sobre la mesa, surgió un debate, en cierta medida adulterado, sobre la posición respecto a este tema de la Organización Colegial Veterinaria (OCV). Tristemente esta controversia, en lugar de conciliar y buscar consensos, ha resquebrajado la necesaria unidad entre nuestro colectivo para afrontar un reto como el que nos ocupa.
Como se dice de los ayuntamientos, los colegios provinciales somos la entidad más próxima, la puerta a la que se llama cuando las dudas atenazan. En la reforma de la regulación ahora en marcha del medicamento veterinario —que no es precisamente cuestión menor— debería haber habido más claridad. Y cuando domina el silencio y la falta de luz sobre lo que se hace, lo sombrío se impone y llegan las sospechas.
Así las cosas, muchos colegios nos hemos visto en la obligación de tratar de clarificar la situación, de desmentir ciertos debates e informaciones sinsentido, falsas, pero también y a nuestro nivel, de buscar tomar postura. Así ocurrió, tras un intenso debate asambleario y, otra vez, multitudinario, celebrado el pasado 1 de diciembre y también en el Palacio de Congresos de Alicante. Desde la responsabilidad de la discusión, intensa pero serena y desde el necesario respeto institucional, la asamblea acordó por unanimidad apoyar la postura que nuestro colegio, a través del Consell Valencia de Col.legis Veterinaris (CVCV), lleva tiempo trasladando al CGCVE y a las distintas administraciones. Éstas fueron las peticiones que, formalmente, elevamos desde Icoval a la OCV:
De un lado, se plantearon modificaciones legales para simplificar los trámites burocráticos en la gestión por el veterinario de los medicamentos:
- Se retire la obligatoriedad de emisión de recetas cuando el veterinario haga uso de sus propios medicamentos, dejando reflejo en el historial clínico del animal sobre el que se aplica siempre que no sean productores de alimentos.
- Que el veterinario será el único profesional que podrá realizar una prescripción veterinaria.
- Del otro, se plantearon dos propuestas claras para habilitar al veterinario en la venta de medicamentos veterinarios:
- Venta libre de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria por los profesionales veterinarios.
- Venta por parte de los profesionales veterinarios de los medicamentos veterinarios que éstos prescriben a sus pacientes, al tipo impositivo del 10% del IVA.
Por último se propuso:
- La necesidad de realizar una campaña informativa para el público en general sobre la situación legal respecto de la venta de medicamentos por los profesionales veterinarios.
- La necesidad de planificar y establecer las medidas a tomar en caso de que la normativa no recoja definitivamente las principales peticiones de nuestra profesión.
Quizá porque lo vivido en Alicante, en la Comunidad Valenciana incluso, ha tenido su correlato en buena parte del resto del país, donde se han dado circunstancias casi idénticas, la Asamblea General de Presidentes del Consejo General de Colegios Veterinarios de España (CGCVE), acordó dar publicidad y recoger en un comunicado una postura muy similar a la antes reivindicada y consensuada, por ejemplo y por citar el que presido, en el Colegio de Alicante. Era necesario debatir, acordar, comunicar, aclarar posturas en el CGCVE y trasladar tal cosa públicamente antes de entrar en la fase decisiva de la reforma que ahora sí comienza.
Ya se ha confirmado —y se ha trasladado públicamente por la OCV— que las modificaciones pretendidas no son sencillas. Van más allá de reformar la Ley del Medicamento Veterinario de 1995 y afectan de lleno al RD Legislativo 1/2105, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios. El primer texto legal es el que ahora está en proceso de cambio. Del segundo, nada se sabe.
El camino está trazado. El objetivo es ambicioso. Requerirá de nuevas dosis de paciencia, de una profesión unida para reclamar lo que a TODOS nos conviene e interesa.
A dos días de Nochebuena y en plena sexta ola de contagios del Covid, no puedo limitarme a felicitar y desear lo mejor para todos en 2022. Disfruten, descansen, vivan los reencuentros familiares con emoción pero más que eso, o precisamente por eso, sean precavidos.