Esterilizar… o confiar
María González Lacabex - 17-07-2024 - 14:31 H - min.
Abogada y coordinadora del Grupo de Estudio de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Bizkaia y directora del despacho ANIMALEX.
A falta de una estadística oficial y completa -que sin duda habría de superar en cifras a la oficiosa-, nadie cuestiona hoy en día que el abandono de animales en España es un problema con mayúsculas, cuyas desgraciadas y costosas consecuencias han tratado de paliar históricamente las asociaciones y el voluntariado de protección animal.
Afortunadamente, la legislación comienza a enfocar la responsabilidad donde siempre hubo de estar: en las administraciones públicas, y en las herramientas de prevención y control público que son necesarias para hacer frente a una problemática que no debería verse obligada a asumir una abnegada ciudadanía dispuesta a ayudar.
Entre tales herramientas o medidas preventivas del abandono se encuentra, entre otras, la esterilización de los animales, como medio para prevenir su cría incontrolada.
Dejando a un lado consideraciones de carácter veterinario y limitándonos al aspecto estrictamente jurídico, la medida en cuestión no está exenta de polémica: ¿Cómo que no voy a poder criar con mi perro? Tras este rechazo, subyace, como en todo, la conciencia del derecho de propiedad sobre los animales, arraigada hasta la médula incluso del titular más responsable y cuidadoso.
Sobre esta cuestión tuvo oportunidad de pronunciarse el Tribunal Constitucional (TC) en su Sentencia 81/2020, de 15 de julio de 2020, por la que resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta senadores del grupo parlamentario popular contra diversos preceptos de la (ahora derogada) Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dicha Ley autonómica establecía como una de las acciones para alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales la de «garantizar la esterilización […] para evitar la superpoblación y en última instancia el abandono». A tal fin imponía la esterilización forzosa, bajo control veterinario, de determinados animales de compañía (perros, gatos y hurones), salvo que existiera un certificado veterinario que lo desaconsejara por motivos de salud del animal. Además, la Ley obligaba a los establecimientos de venta de animales a vender los perros, gatos y hurones previamente esterilizados, excepto aquellos destinados a centros de cría autorizados.
Alegaban los recurrentes que la obligación sistemática de esterilizar a los animales de compañía prevista en dicha ley autonómica excedía de la legislación básica, que no contemplaba tal obligación, y que podía afectar al derecho a la propiedad privada reconocido en el art. 33 CE. Por su parte, el letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se adhirió al recurso de inconstitucionalidad, alegó que imponer la esterilización forzosa de todos los animales de compañía sin excepción era inconstitucional por invadir las competencias estatales de establecimiento de las normas básicas y de coordinación previstas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Y que imponer a los centros de venta de animales la carga de vender los animales domésticos ya esterilizados, vulneraba además la Ley estatal 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, del art. 149.1.13 CE.
Sobre todo lo anterior el TC respondió con claridad: respecto a la alegación de que la esterilización sistemática de los animales de compañía podía afectar al derecho de propiedad privada reconocido en el art. 33 CE, dictaminó que tal aseveración resultaba a todas luces insuficiente para fundamentar una presunta contradicción constitucional sobre la que poder pronunciarse. Pero también que, en cualquier caso:
La obligación de esterilizar, bajo estricto control veterinario y limitada a determinados animales de compañía (perros, gatos y hurones), salvo en los casos que la propia Ley determina, responde al propósito de evitar la superpoblación y en última instancia el abandono de animales.
Y que este propósito, que cabe considerar constitucionalmente legítimo, se halla, por otra parte, en sintonía con los compromisos internacionales asumidos por España, debiendo indicarse al efecto que el Convenio europeo sobre protección de animales de compañía de 1987 permite expresamente las intervenciones quirúrgicas sobre animales de compañía «para impedir la reproducción» y determina, con el fin de evitar el abandono de estos animales, que las partes firmantes se comprometen a tratar de «reducir la reproducción no planificada de perros y gatos, estimulando su esterilización».
Resulta una triste coincidencia que la Ley autonómica que precisamente motivó tan importante y esclarecedor pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la de La Rioja, una de las más avanzadas en ese momento, fuera derogada de un plumazo el verano de 2023, en un acto parlamentario sin precedentes y -ha de decirse- groseramente injustificado.
Con todo, la medida de esterilizar a los llamados animales de compañía se mantiene, de una u otra manera, en la práctica totalidad de las leyes autonómicas de protección animal, y fue incorporada también en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección del bienestar y los derechos de los animales, de ámbito estatal.
Estas normas justifican precisamente la esterilización como medida de prevención del abandono, tal como explica por ejemplo el preámbulo de la Ley navarra: “La esterilización, la identificación y la adopción han demostrado ser las tres estrategias más importantes para prevenir y minimizar el impacto del abandono de los animales de compañía y forman parte de un concepto más amplio de tenencia responsable”.
A partir de esta consideración, la obligatoriedad de la esterilización de animales de compañía alcanza niveles distintos a partir de los mínimos establecidos por la citada Ley 7/2023, de 28 de marzo, y según las exigencias adicionales incorporadas por algunas comunidades autónomas.
En este marco, resulta pacífica y generalizada la obligación de que todos los animales que son entregados en adopción (por centros de recogida o asociaciones de protección animal) sean previamente esterilizados, o con compromiso de hacerlo posteriormente en determinados casos.
Cuestión distinta es la obligación de esterilizar sistemáticamente animales que ya tienen titular, una medida que suele ser impopular y con frecuencia no bien recibida por quien, como se ha comentado antes, se considera con pleno derecho de disponer sobre el animal bajo su propiedad. En una opción intermedia, la Ley 7/2023 estatal se limitó exclusivamente a imponer la esterilización obligatoria de los gatos antes de los seis meses, y sobre el resto, formula la genérica e indeterminada obligación de: “Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada (ojo, que no la controlada) de los animales de compañía”, a lo que añade, eso sí, que quien críe con animales, deberá estar inscrito en un registro (aún por desarrollar).
Esta previsión estatal no es contradictoria con las disposiciones que, adicionalmente, recogen algunas leyes autonómicas de protección animal que han querido ir más lejos en ese sentido. Así, por ejemplo, País Vasco obliga a esterilizar a todos los animales de compañía antes de su transmisión (onerosa o gratuita), salvo para algunas razas o animales utilizados en determinadas actividades. En línea similar lo impone Cataluña. Por su parte, en Galicia y la Comunidad de Madrid los perros que se mantengan en polígonos industriales y obras deben ser esterilizados. Esterilizar a aquellos legalmente calificados como potencialmente peligrosos es también una obligación en Asturias y País Vasco, y en general se plantea como posibilidad el que se impuesta por la administración pública en casos individualmente justificados.
Esterilizar a un animal de compañía, ¿debe ser una imposición legal o ha de apelarse a la responsabilidad individual? Ésta es la disyuntiva a la hora de regular sobre esta materia: imponer legalmente la esterilización generalizada de cualquier animal de compañía, o decantarse por la indefinida obligación de “adoptar las medidas necesarias evitar la reproducción incontrolada”.
¿Son suficientes las campañas informativas y de concienciación, o “si no hay multa, no aprendemos”? La respuesta deberíamos encontrarla en las cifras de abandono y en su cuantificación, por supuesto en términos de sufrimiento animal, pero también económicos. Teniendo en cuenta la situación actual de saturación de centros de recogida, refugios de asociaciones y hogares de acogida, ¿cuánto nos está costando la irresponsabilidad y el capricho?
Me da a mí que quizá donde la responsabilidad humana ya ha demostrado no ser capaz de llegar, toca a la Ley entrar. Necesario y, según lo expuesto, perfectamente constitucional.