Apuntan que, desde el punto de vista del trabajo diario en clínica y de la labor certificadora, no debe interpretarse el 21 de abril de 2026 como el inicio de un sistema completamente nuevo
Los veterinarios de Valencia señalan que los requisitos para viajar con mascotas son “básicamente los mismos” pese al cambio normativo
Apuntan que, desde el punto de vista del trabajo diario en clínica y de la labor certificadora, no debe interpretarse el 21 de abril de 2026 como el inicio de un sistema completamente nuevo
Redacción -
01-04-2026 - 08:50 H -
min.
La Comisión Europea adoptó el pasado 20 de enero un nuevo reglamento delegado que complementa el Reglamento (UE) 2016/429 y actualiza las normas relativas a los movimientos no comerciales de animales de compañía dentro de la Unión Europea. Estas nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 22 de abril de 2026.
El objetivo de esta actualización es reforzar la prevención y el control de enfermedades transmisibles entre animales y humanos, al tiempo que se simplifica el marco regulador vigente. El reglamento establece requisitos específicos para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos, hurones y aves de compañía, con el fin de reducir el riesgo de propagación de enfermedades infecciosas. Al mismo tiempo, introduce medidas orientadas a disminuir las cargas y los costes administrativos para los propietarios, sin comprometer el nivel de protección sanitaria.
Ante esta nueva normativa, el Colegio de Veterinarios de Valencia (ICOVV) ha considerado oportuno difundir una nota aclaratoria. En ella señala que el 21 de abril de 2026 marca el final del periodo transitorio en el que queda completamente derogado el Reglamento (UE) nº 576/2013 sobre desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales, aunque este cambio se enmarca dentro del Reglamento (UE) 2016/429.
Desde el colegio trasladan además un mensaje de tranquilidad, ya que, según indican, esta fecha no supone en la práctica un cambio drástico en los requisitos básicos que los veterinarios vienen aplicando hasta ahora.
En este sentido, explican que se mantienen los pilares fundamentales del sistema, como la identificación del animal, el cumplimiento de los requisitos sanitarios, especialmente en materia de rabia, el uso de la documentación correspondiente, el concepto de desplazamiento sin ánimo comercial, el acompañamiento por parte del propietario o persona autorizada y el límite general del número de animales, junto con las excepciones ya contempladas.
Por ello, desde el punto de vista de la práctica clínica y de la labor certificadora, el 21 de abril de 2026 no debe interpretarse como el inicio de un sistema completamente nuevo, sino como una reordenación normativa dentro del marco general de la sanidad animal. “Los requisitos para viajar con animales de compañía son básicamente los mismos pese al cambio normativo”, destacan.
En la práctica, esto implica que los veterinarios deben seguir actuando con el mismo rigor técnico, verificando en cada caso la identificación del animal, su situación vacunal, la documentación exigible y el cumplimiento de los requisitos aplicables según el destino y las circunstancias del desplazamiento.