Extremadura ha sacado a consulta el Proyecto de Decreto que modifica la vigilancia y control de la rabia en materia de vacunación en perros, gatos y hurones
La vacunación obligatoria contra la rabia en perros podría dejar de ser anual en Extremadura
Extremadura ha sacado a consulta el Proyecto de Decreto que modifica la vigilancia y control de la rabia en materia de vacunación en perros, gatos y hurones
Redacción -
31-03-2025 - 18:00 H - min.
La Junta de Extremadura ha sacado a audiencia e información pública el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de vacunación contra la rabia de perros, gatos y hurones.
La fecha de inicio de presentación de propuestas para esta resolución de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de Extremadura es este 1 de abril y la fecha límite para presentar propuestas se ha fijado en el 23 de abril.
La nueva normativa introduce cambios significativos en la vacunación obligatoria contra la rabia, especialmente en perros, y establece nuevas directrices para gatos y hurones.
Entre los principales cambios destaca la adaptación de la revacunación obligatoria de los perros al plazo de eficacia establecido por el fabricante de la vacuna utilizada. Anteriormente, la normativa exigía una revacunación anual, sin tener en cuenta la duración de la inmunidad garantizada por cada producto. Con este cambio, se reduce la carga administrativa y se ajusta la legislación a las recomendaciones sanitarias vigentes.
En cuanto a la vacunación de gatos y hurones, el decreto mantiene su carácter voluntario y recomendable, salvo que la autoridad competente determine su obligatoriedad en función del riesgo epidemiológico. De ser necesario, dicha medida podría aplicarse por un plazo máximo de dos años, prorrogable en caso de persistir el riesgo sanitario.
Otro cambio relevante es la modificación del rango de edad para la primovacunación. Ahora, la primera dosis de la vacuna contra la rabia deberá administrarse entre las 12 y 16 semanas de edad del animal, en lugar de los tres meses anteriormente establecidos.
Además, se ha reforzado la exigencia de registrar en el pasaporte del animal los datos de la vacuna utilizada, la fecha de vacunación y el período de validez de la inmunización. De esta forma, se busca garantizar un mayor control y seguimiento del estado vacunal de los animales.
La modificación también permite a la autoridad sanitaria de la región establecer, en caso de brotes epidemiológicos, la obligatoriedad de la vacunación para perros, gatos, hurones y otras especies animales por un tiempo determinado, en base a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal.
El decreto reformado entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con estos cambios, la Junta de Extremadura busca reforzar la seguridad jurídica y sanitaria, adaptando la normativa a las condiciones epidemiológicas actuales y mejorando la eficacia de las campañas de vacunación contra la rabia.