La abogada María González Lacabex defiende que las leyes contemplen de forma clara que una alimentación inadecuada no solamente consiste en una carencia, sino que también se puede deber a una sobrealimentación
¿Es posible sancionar a una persona por no cuidar la alimentación de su mascota con obesidad?
La abogada María González Lacabex defiende que las leyes contemplen de forma clara que una alimentación inadecuada no solamente consiste en una carencia, sino que también se puede deber a una sobrealimentación
Francisco Ramón López - 04-02-2022 - 11:00 H - min.
En estos momentos, en España se está impulsando numerosa legislación para proteger a los animales, siendo quizá la norma más destacada la Ley de Protección y Derechos de los Animales, que está pendiente de llegar al Consejo de Ministros. Tampoco hay que olvidar la reforma del Código Penal en lo referente al maltrato.
Con la llegada de estas novedades, surgen algunas dudas de hasta qué punto se protegerá a los animales contra todo tipo de formas de maltrato. Una que sobrevuela el sector es si sobrealimentar a un animal de compañía hasta poner en riesgo su salud podría serlo; especialmente cuando un veterinario le ha comunicado al propietario los riesgos que conlleva.
La Asociación Británica de Veterinarios de Pequeños Animales (BSAVA) ya se manifestó sobre este asunto, y advirtió en su posicionamiento sobre la obesidad que si existen “problemas de salud significativos” resultado de su peso, la negativa del propietario de un animal a seguir los consejos de control de peso es un problema de bienestar y podría constituir una infracción de la Ley de Bienestar Animal (2006).
En España, para castigar problemas de bienestar animal existen dos ámbitos: el de la infracción administrativa, que se rige por las leyes regionales de bienestar animal, ya que no existe una de ámbito estatal; y el penal, que se rige por el Código Penal.
La abogada María González Lacabex, directora del despacho experto en legislación sobre animales Animalex, explica a Animal’s Health en lo referente a las infracciones administrativas, que algunas normas regionales contemplan “de alguna manera” como infracción no proporcionar una alimentación adecuada a las necesidades del animal.
“Es cierto que en la práctica este tipo de infracciones se asocia más con una falta de alimentación, en cuanto a insuficiente, como es el caso de los perros caquécticos, y no tanto al hecho de que esa alimentación pueda ser inadecuada por excesiva”, apunta.
En este sentido, matiza que “hay que estar a la redacción de cada ley, porque en realidad la obesidad consecuencia de una alimentación manifiestamente inadecuada, según las circunstancias de cada caso, sí podría caber también dentro de estas infracciones”.
Así, Lacabex pone como ejemplo la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, que considera infracción grave: “Mantener a los animales, de cualquier especie, alimentados de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos prohibidos”.
En este punto, la abogada hace hincapié en un detalle relevante: y es que hay una diferenciación entre “insuficiente” e “inadecuada”, algo que también ocurre en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de la Comunidad de Madrid.
También es infracción grave en Castilla y León, según la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía: “No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo”, infracción en la que “perfectamente” podría situarse el supuesto del animal obeso.
Asimismo, la abogada indica que la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha lo “precisa muy bien”, ya que la infracción consiste en no facilitar a los animales alimentación adecuada a sus necesidades, “no solamente para su subsistencia”.
En este ámbito, Lacabex indica que para que esa infracción sea considerada de gravedad, debe poder probarse que la alimentación inadecuada está provocando perjuicios en la salud del animal, concretando cuáles son, acreditando su existencia, para lo que lógicamente será necesario el correspondiente informe veterinario.
Por último, la abogada señala que, aunque no se especifique como infracción relacionada con la alimentación, el caso de un animal obeso con problemas de salud podría también considerarse como un incumplimiento del deber general que recogen prácticamente todas estas leyes.
Se trata del deber de mantener a los animales en condiciones “higiénico-sanitarias” adecuadas, atendiendo al hecho de que la situación sanitaria del animal que padece obesidad no resultaría “adecuada”, como exige la ley.
Respecto a cómo quedaría este asunto en la futura Ley de Protección y Derechos de los Animales, la abogada recuerda que este texto aún no ha sido sometido a información pública, por lo que no se pueden “aventurar valoraciones” respecto al mismo hasta que sea publicado.
No obstante, señala que en la versión que fue difundida por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de su Dirección General de Derechos de los Animales en octubre de 2021, no han encontrado referencias concretas a esta cuestión.
“Dado el diferente tratamiento que vemos en las distintas leyes autonómicas de protección animal, sí sería conveniente que en una futura ley estatal se contemple también expresamente esta obligación de proporcionar a los animales una alimentación adecuada, en los términos en que lo hacen leyes como las arriba citadas (Navarra, Castilla y León, etc.)”, afirma.
La idea es que estas infracciones no se limiten solamente a una alimentación insuficiente, sino que se “redacten en términos que engloben también los riesgos y daños que para los animales puede provocar una sobrealimentación”.
Lacabex considera que es más complicado demostrar que la sobrealimentación de un animal de compañía hasta poner en riesgo su salud es un delito, pues “para poder apreciar indicios de maltrato animal es preciso que exista una conducta consciente del daño que se está produciendo al animal”, es decir, es un delito de carácter doloso.
Asimismo, habría que demostrar que la obesidad debe estar producida “clara y directamente” por la actuación de la persona responsable, que ante el evidente daño que produce al animal una sobrealimentación, persiste en ella. Además, el daño grave para la salud debe poder probarse, por lo que, nuevamente, “para ello es imprescindible contar con el criterio de perito veterinario”.
“Esto en lo que tiene que ver con el delito de maltrato animal según se encuentra tipificado en el artículo 337 como delito de resultado, es decir, que necesariamente debe conllevar muerte o menoscabo grave para la salud del animal”, indica.
Teniendo en cuenta esto, si no hay muerte o daño grave para la salud, sino una situación de riesgo grave, tal como está recogido en la actualidad en el Código Penal, como puede ser el maltrato cruel, abandono con riesgo para la vida o integridad, puede ser más complicado plantear esta situación como presunto delito. “Quizás nos moveríamos más en el ámbito de la infracción administrativa”, señala.
Expuesto todo esto, la abogada admite que en su despacho no se han enfrentado a casos de este tipo. “Como digo, las situaciones de posible infracción administrativa o incluso delito relacionadas con una deficiente alimentación de los animales tienen más que ver con una carencia de dicha alimentación, en contextos de abandono, que claramente se visibilizan y se entienden como maltrato animal”, señala.
“Sin embargo, en los casos de obesidad, partimos de una falta de visión y consciencia de que a esos animales se les está provocando un daño. Al margen de lo que establezcan las leyes, es importante esa labor de información y concienciación, tanto a los ciudadanos como a las administraciones encargadas de velar por la aplicación de la normativa, sobre los riesgos y perjuicios que para la salud de los animales efectivamente tienen también estas conductas”, concluye.