La Dirección General de Derechos de los Animales ha aceptado algunas alegaciones de la Real Sociedad Canina de España al borrador del reglamento de la Ley de Bienestar Animal
El Gobierno y los criadores de perros de España acuerdan flexibilizar la prohibición de razas de mascotas con problemas de salud
La Dirección General de Derechos de los Animales ha aceptado algunas alegaciones de la Real Sociedad Canina de España al borrador del reglamento de la Ley de Bienestar Animal
Francisco Ramón López -
24-10-2025 - 11:00 H -
min.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, continúa elaborando los reglamentos que desarrollarán la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.
Durante el proceso de alegaciones públicas, la Real Sociedad Canina de España (RSCE) presentó una serie de propuestas técnicas. Según el documento de respuestas de la Dirección, al que ha tenido acceso Animal’s Health, el Ministerio ha aceptado o aceptado parcialmente diversos cambios relacionados con la cría de perros de raza pura y los requisitos administrativos asociados.
Entre las modificaciones más destacadas figura un punto relacionado con la sanidad animal: la cría de razas con problemas de salud o rasgos extremos. Y es que la RSCE y la Dirección han acordado un cambio en el artículo 43.4, que en su redacción inicial en el borrador facultaba al Ministerio para “prohibir la cría de determinadas razas o cruces con genotipos o fenotipos que conlleven un detrimento para su salud, o que presenten características que puedan suponer un riesgo significativo para las personas o los animales”.
Ahora, el texto acordado queda así: “el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, previo informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, podrá establecer, mediante orden ministerial, las condiciones específicas sobre la cría de perros, gatos y hurones según su raza, así como limitar o prohibir la cría de determinadas razas o cruces con genotipos o fenotipos que conlleven un detrimento para su salud”.
De este modo, el documento sustituye el término “prohibir” por “limitar o prohibir” y elimina la referencia al riesgo para las personas o los animales, centrando la intervención en los supuestos que afecten a la salud de los propios animales.
La Real Sociedad Canina de España ya había advertido anteriormente de su preocupación ante posibles prohibiciones de razas por motivos de salud, como las planteadas en países como Alemania o Noruega, y defendió que las medidas sobre cría deben basarse en criterios científicos y veterinarios verificables.
El documento también modifica otros apartados del artículo 43. En relación con la cría entre animales con parentesco cercano, mantiene la prohibición general con excepciones limitadas: “se prohíbe la cría entre padres e hijos, entre hermanos, entre medios hermanos o entre abuelos y nietos (...). Las comunidades autónomas podrán establecer excepciones a propuesta de las asociaciones oficialmente reconocidas según lo establecido en el Real Decreto 558/2001”.
Asimismo, se incorporan las observaciones de la RSCE sobre cesáreas repetidas, estableciendo que: “en el caso de que una hembra reproductora haya sido sometida a dos cesáreas, solo podrá mantenerse como tal si se cumplen las siguientes condiciones: un informe veterinario garantiza su buen estado de salud, no tiene más de seis años cumplidos y no ha tenido en total más de cuatro camadas”.
También se fija un límite de edad y frecuencia para la reproducción: “en el caso de perros, se podrán destinar a la cría las hembras a partir del segundo estro, siempre que tengan una edad mínima de 18 meses. No podrán tener más de tres camadas en dos años (...). No se podrá destinar a la reproducción una vez cumplidos los 10 años de edad”.
El reglamento incorpora una nueva definición de criador de animales de compañía (CRA): “persona que cría perros de raza pura con fines de su mejora, selección y reproducción y que es el titular de la madre de todos los cachorros que desean inscribirse en el momento de la declaración de la camada”.
Además, mantiene la referencia legal para definir al perro de raza pura según el artículo 2 del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, que regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores.
Por último, en materia de seguros de responsabilidad civil, la Dirección acepta parcialmente la propuesta de la RSCE: “toda persona que sea titular de un perro tendrá la obligación de disponer, durante toda la vida del animal, de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 100.000 euros (...). Este seguro deberá ser contratado antes de que transcurran 7 días hábiles desde la inscripción de su titularidad en el Registro correspondiente”.
Estas modificaciones forman parte del proceso de redacción del Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2023, con el que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 busca concretar los criterios técnicos para la cría y tenencia responsable de animales en España.