SÁBADO, 26 de abril 2025

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MASCOTAS

Condenado a 8 años de cárcel por provocar un incendio que mató al gato de la familia tras discutir con su pareja

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a más de 8 años de cárcel a un hombre que amenazó a su pareja y quemó el domicilio familiar con el gato aún dentro

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

Condenado a 8 años de cárcel por provocar un incendio que mató al gato de la familia tras discutir con su pareja

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a más de 8 años de cárcel a un hombre que amenazó a su pareja y quemó el domicilio familiar con el gato aún dentro

Francisco Ramón López - 26-10-2023 - 11:40 H - min.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a un hombre que quemó la casa en la que convivía con su pareja, el hijo, un perro y un gato, que murió en el incendio.

La condena asciende a más de 8 años de cárcel: 7 por el delito de incendio, 10 meses por el de amenazas y otros 10 meses por maltrato animal. También, le impone una orden de alejamiento de 1.000 metros, así como prohibición de comunicarse con su pareja por cualquier medio durante cinco años y diez meses.

Los hechos probados, que acepta el Tribunal Supremo en su sentencia, a la que ha tenido acceso Animal's Health, señalan que el condenado y su pareja mantuvieron una relación estable durante aproximadamente cinco años, conviviendo en un domicilio de alquiler en la localidad de Rubi. En el citado domicilio convivían, además del procesado, el hijo menor de edad de su pareja y dos mascotas, un perro llamado Danko y una gata llamada Nala

Los hechos se remontan al 16 de agosto de 2017, cuando el condenado y su pareja mantuvieron una discusión por cuestiones personales que se inició en la calle y que el hombre quería continuar en el domicilio familiar a lo que su pareja se negó, por lo que el procesado subió solo a la vivienda.

A lo largo de la tarde, envió varios mensajes amenazantes a su pareja en los que le amenzaba con que si no subía quemaría la casa o haría daño a la gata. “El Danko ya está fuera” o "la Nala a la que la pille la tiro por la ventana”, espetó.

Tras esto, dejó salir al perro, permaneciendo sin embargo en el interior del domicilio la gata Nala. Acto seguido, utilizando un mechero prendió fuego a un cojín de la habitación del hijo menor de edad, que se extendió a la habitación y al resto de la vivienda.

Finalmente, los bomberos llegaron al lugar y procedieron a la rápida extinción del incendio, evacuando al condenado. Los daños causados por el incendio se fijaron pericialmente en 24.537,52 euros, mientras que las actuaciones de salvamento ascendieron a 111,44 euros.

EL CONDENADO DEBIÓ SER CONSCIENTE DEL RIESGO DEL INCENDIO QUE GENERÓ

En las alegaciones, la defensa del condenado restaba entidad al incendio y a los daños que pretendía conseguir con este, pero el Tribunal Supremo considera que “hubo un claro riesgo, pues el propio acusado tuvo que ser rescatado por los bomberos y hospitalizado por la inhalación de humo, el cual se había ya extendido al resto de estancias de la vivienda, riesgo de propagación que fue abortado por la rápida intervención de los bomberos”.

“Por otra parte, debe considerarse suficiente el dolo eventual en cuanto al peligro, es decir a la idoneidad de la acción para generar ese riesgo (afectación de personas), lo que no puede negarse en el autor mentado tratándose de un edificio de viviendas. El incendio lo ocasionó el condenado en una vivienda, donde el fuego tuvo que ser sofocado por los bomberos, circunstancias que evidencian el peligro que generó”, añade.

Asimismo, el procesado sostenía que no tenía intención de matar a la gata Nala al iniciar el incendio, cuya muerte indicaba que no había sido “acreditada por la prueba, basada en la declaración de los bomberos que sostuvieron no haber hallado ningún gato muerto en el interior de la vivienda”.

Sin embargo, la sentencia del Supremo recuerda que en los hechos probados se manifiesta que “a consecuencia del incendio se produjo la muerte de la gata Nala” y que se encontró al animal calcinado en una de las habitaciones.

“Del relato fáctico se desprende que el acusado prendió fuego intencionadamente en la habitación nº 3 de la vivienda, lo que implicaba aceptar el incendio y que el mismo podría propagarse por otras habitaciones de la casa y que, conociendo que estaba el animal en la vivienda, como ha quedado probado, e incluso anunciando la posibilidad de causarle un mal, aceptó que pudiera morir calcinado por el fuego o asfixiado por el humo, como así ocurrió”, sostiene el Tribunal.

Es por todo ello que el Supremo rechaza el recurso de casación y considera adecuada la pena impuesta, que califica de “debidamente motivada” y “proporcionada, teniendo en cuenta la gravedad del hecho que tiene lugar en el domicilio familiar, en el ámbito de la violencia de género como medio de presión a su pareja sentimental”.

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