Un informe concluye que la reacción debía comunicarse a la administración y que corresponde al veterinario clínico investigar alternativas de vacunación, ya que la de la rabia es obligatoria sin excepción en la ciudad
Ceuta mantiene una multa por no vacunar a un perro contra la rabia y recuerda que una reacción alérgica no exime de la vacunación
Un informe concluye que la reacción debía comunicarse a la administración y que corresponde al veterinario clínico investigar alternativas de vacunación, ya que la de la rabia es obligatoria sin excepción en la ciudad
Francisco Ramón López -
31-12-2025 - 12:00 H -
min.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha desestimado el recurso potestativo de reposición presentado por el propietario de un perro sancionado por no cumplir con la vacunación obligatoria contra la rabia, manteniendo una multa de 751 euros por infracción grave.
La resolución, firmada el 18 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial del Estado al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado, pone fin a la vía administrativa y confirma la sanción impuesta en noviembre de 2024.
El procedimiento sancionador se inició el 21 de octubre de 2024 mediante decreto, al constatarse la falta de vacunación antirrábica del animal, una obligación recogida en la normativa de la ciudad autónoma. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2024, la Consejería impuso la multa en su cuantía mínima legal.
El propietario recurrió la sanción alegando que el perro había sufrido una reacción alérgica a la vacuna de la rabia, aportando para ello un informe de un veterinario de una clínica privada de Ceuta. Sin embargo, la Consejería solicitó un informe a sus servicios veterinarios, que resultó determinante para la desestimación del recurso.
Según el informe, para que una reacción adversa a la vacuna antirrábica pueda considerarse válida y justificar la ausencia de vacunación, dicha reacción debe haber sido comunicada oficialmente a la administración competente conforme a la normativa vigente. En este caso, el informe constata que no consta en el expediente ninguna notificación oficial de alergia a la vacuna de la rabia dirigida a los servicios de sanidad animal.
El documento recuerda además que la obligación del veterinario clínico no se limita a certificar una posible reacción adversa, sino que incluye investigar qué vacuna antirrábica puede resultar adecuada para el animal concreto, teniendo en cuenta que las reacciones adversas suelen estar relacionadas con los excipientes de las vacunas y no con el principio activo en sí. En este sentido, el informe incide en que la existencia de una reacción previa no exime automáticamente del cumplimiento de la vacunación.
Asimismo, la resolución enlaza esta obligación con la normativa estatal sobre medicamentos veterinarios, que establece el deber de los veterinarios y demás profesionales sanitarios de notificar toda sospecha de acontecimiento adverso del que tengan conocimiento, en un plazo máximo de 15 días, a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o al titular de la autorización de comercialización del medicamento. La ausencia de dicha notificación fue uno de los elementos clave para considerar insuficiente la justificación aportada por el propietario del animal.
La resolución recuerda también que, debido a la situación geográfica de Ceuta y su proximidad al Reino de Marruecos, la vacunación contra la rabia es obligatoria sin excepción alguna, de acuerdo con el Reglamento 2/15. Asimismo, se menciona la obligación legal de los profesionales sanitarios de notificar cualquier sospecha de acontecimiento adverso relacionado con medicamentos veterinarios, tal y como establece la normativa estatal.
Con la desestimación expresa del recurso, la Consejería da por confirmada la sanción por silencio administrativo desestimatorio. Contra esta resolución, el interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación.