VIERNES, 19 de abril 2024

VIE, 19/4/2024

MASCOTAS

El BOE oficializa la ley que considera a los animales 'seres sintientes'

La Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.

El BOE oficializa la ley que considera a los animales 'seres sintientes'

La Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado

Jorge Jiménez - 16-12-2021 - 08:14 H - min.

El pasado jueves 2 de diciembre, España vivía un momento histórico, pues se aprobó definitivamente en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, lo que situaba a la nación en línea con los países del entorno europeo en esta materia.

Ahora, 14 días después, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado finalmente la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Con esta reforma de la legislación se reconoce a los animales como “seres sintientes” y “dotados de sensibilidad” e introduce reformas en distintos procesos judiciales, como los divorcios, los desahucios o los testamentos para que se les deje de considerar ‘cosas’.

La norma incluye reformas en el Código Civil, para adecuarlo “a la verdadera naturaleza de los animales” y a la convivencia “entre estos y los seres humanos”, para lo que se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía.

Asimismo, la proposición de ley modifica también la Ley Hipotecaria, en la que se introduce un nuevo apartado en su articulado, estableciendo que la hipoteca no comprenderá a “los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo”, no cabiendo “pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía”.

VOLVER ARRIBA