Cataluña debate sobre cómo dar respuesta a situaciones de desamparo de los animales en caso de fallecimiento de sus titulares y la posible negación de la custodia de menores a progenitores que cometan actos de maltrato
Los animales y sus familias, objeto de la próxima reforma del Código Civil de Cataluña
Cataluña debate sobre cómo dar respuesta a situaciones de desamparo de los animales en caso de fallecimiento de sus titulares y la posible negación de la custodia de menores a progenitores que cometan actos de maltrato
Redacción - 09-10-2023 - 15:22 H - min.
El Código Civil de Cataluña ya estableció en el año 2006 que los animales dejaban de ser considerados cosas, suponiendo ello el primer cambio en su estatuto jurídico dentro de España. Actualmente se está tramitando la modificación de esta norma, para incorporar nuevas previsiones legales que den respuesta al conjunto de situaciones que se dan, en el derecho privado, derivadas de la convivencia con los animales.
INTERcids Operadores jurídicos por los animales, en colaboración con la Fundación Franz Weber y la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) han presentado propuestas de redactado, trabajando desde la fase de codificación, planteadas tanto desde la perspectiva de la protección de los animales como desde la seguridad de los humanos en el ámbito de la regulación de la familia y sucesiones en su relación con ellos.
Gran parte de estas propuestas, que fueron presentadas y expuestas tanto ante la Comissió de Codificació de la Generalitat como a los grupos parlamentarios, ya han sido aceptadas e incluidas en el proyecto actualmente en tramitación. Así, por ejemplo, disposiciones relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de la persona propietaria; o sobre el régimen de convivencia de los animales y las cargas asociadas en caso de separación o divorcio.
El proyecto también incorpora la propuesta de estas entidades relativa a la no atribución de la guarda, ni establecimiento de régimen de estancias, comunicación o relación de menores con aquel progenitor que haya cometido delitos contra los animales, aunque esta disposición aún requiere mejoras técnicas para su correcta aplicación.
Aunque se muestran “muy satisfechas” por ello, las citadas entidades señalan que aún existe un margen de mejora, con modificaciones que expondrán en detalle el próximo 11 de octubre en su comparecencia en el Parlament de Catalunya.
Una de las propuestas que ha suscitado gran interés es la posibilidad de que el juez niegue la guarda y custodia de los hijos en casos de separación o divorcio a aquellos progenitores que hayan incurrido en maltrato animal.
Esta medida se basa en la constatación por multitud de estudios de que la violencia contra los animales está estrechamente ligada a la comisión de actos de violencia interpersonal y violencia en el ámbito de la familia.
Asimismo, y como alerta CoPPA: "exponer a un menor a actos violentos contra los animales es en sí mismo una forma de violencia psicológica que afecta negativamente a su desarrollo y bienestar”.
La entidad recuerda que: "así lo ha vuelto a señalar recientemente el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que insta a tomar medidas para evitar que la infancia sea expuesta a esta forma de violencia".
Una situación que se encuentran continuamente las protectoras, que preocupa mucho a las personas que conviven con animales y que supone además una carga para los ayuntamientos, es la situación de desamparo en la que pueden quedar los animales en caso de fallecimiento de sus cuidadores o responsables.
Para dar solución a este problema, INTERcids, CoPPA y Fundación Franz Weber propusieron que el Código Civil catalán prevea expresamente que toda persona propietaria de animales pueda disponer en su testamento sobre el cuidado de los mismos, en atención a su protección y bienestar, así como la previsión de actuación en caso de no existir testamento.
Además de la propuesta anterior, que fue admitida y ya consta en el proyecto, las tres entidades propusieron también que el Código Civil incluya como causa de desheredación el maltrato cometido contra los animales con los que conviviera la persona fallecida.
Por otro lado, las entidades piden que tanto la persona titular del animal como aquellas que conviven con él tenga derecho a una indemnización que incluya también, entre los perjuicios objeto de resarcimiento, el daño moral sufrido.
“La importancia que muchas personas atribuyen a los animales con los que conviven y a su relación con ellos, el dolor y el sufrimiento derivado del daño causado a éstos o de su traumática pérdida, es una realidad constatada científicamente, que no puede ser obviada en esta reforma del Código Civil, el cual debe reconocerlo de forma expresa”, explican.