La sentencia considera que la decisión de Bélgica de restringir los rituales halal y kosher estaba justificada, al basarse en la protección del bienestar de los animales como elemento de la “moral pública”
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la prohibición del sacrificio de animales sin aturdimiento por motivos religiosos
La sentencia considera que la decisión de Bélgica de restringir los rituales halal y kosher estaba justificada, al basarse en la protección del bienestar de los animales como elemento de la “moral pública”
Francisco Ramón López -
13-02-2024 - 11:57 H - min.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este martes 13 de febrero la prohibición del sacrificio de animales con los rituales halal y kosher, propios de las religiones musulmana y judía, con el objetivo de salvaguardar el bienestar animal.
El Tribunal se ha manifestado ante el caso impulsado por el Ejecutivo de los musulmanes de Bélgica, que elevó a la corte europea el caso después de que se prohibiera el sacrificio ritual de animales sin aturdimiento previo en las regiones de Flandes y Valonia del país.
En la sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo, por unanimidad, que no hubo violación del artículo 9 (libertad de religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) en relación con el artículo 9.
Así, el Tribunal de Justicia considera que las regiones belgas no se habían excedido al adoptar los decretos en cuestión, que tuvieron por efecto prohibir el sacrificio de animales sin aturdimiento previo en Bélgica, permitiendo al mismo tiempo el aturdimiento reversible para el sacrificio ritual.
De esta manera, la corte europea defiende que esta medida estaba justificada por una cuestión de principio y podía considerarse proporcionada al objetivo perseguido: la protección del bienestar de los animales como elemento de la “moral pública”. En este sentido, el Tribunal señala que es la primera vez que aborda la cuestión de si la protección del bienestar animal podía vincularse a uno de los objetivos previstos en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los solicitantes, explica el Tribunal, son organizaciones que pretenden representar a las comunidades musulmanas de Bélgica, así como a las autoridades religiosas nacionales y locales de las comunidades musulmanas turca y marroquí de Bélgica, a ciudadanos belgas de fe musulmana y a ciudadanos belgas de fe judía que residen en el país.
“En Bélgica, la Ley de 14 de agosto de 1986 sobre protección y bienestar de los animales establece que, salvo en casos de fuerza mayor o de necesidad, los vertebrados no pueden sacrificarse sin ser anestesiados o aturdidos (artículo 15 de la Ley). Sin embargo, este requisito no se aplicaba al sacrificio prescrito por rito religioso (antiguo artículo 16)”, señalan.
Sin embargo, en 2014, tras una reforma del Estado, el bienestar animal, que hasta entonces era competencia del Estado federal, pasó a ser una competencia regional. A raíz de esta reforma, dos regiones adoptaron decretos (el 17 de julio de 2017 para la Región Flamenca y el 4 de octubre de 2018 para la Región Valona) que pusieron fin a la excepción que permitía el sacrificio ritual de animales sin aturdimiento.
El Tribunal señala, no obstante, que la excepción prevista por la Ley de 14 de agosto de 1986 seguía en vigor en la Región de Bruselas Capital, ya que el Parlamento de Bruselas había rechazado, en junio de 2022, una propuesta de modificación de la Ley de 1986.
En este contexto, algunos de los demandantes en el presente caso solicitaron la revisión judicial de los decretos flamencos y valones ante el Tribunal Constitucional, que en 2019 presentó una serie de cuestiones preliminares al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular sobre si el sacrificio sin aturdimiento era compatible con la legislación de la UE a la luz de la libertad de religión prevista en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
En 2020, el TJUE dictó una sentencia en la que concluyó que la legislación de la UE no se oponía a la legislación de un Estado miembro que exigía, en el contexto del sacrificio ritual, un procedimiento de aturdimiento reversible que no podía provocar la muerte del animal. Luego, en 2021, el Tribunal Constitucional belga desestimó las solicitudes de revisión judicial de los solicitantes en cuestión.
Es por ello por lo que los demandantes denunciaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se había vulnerado su derecho a la libertad de religión debido a la prohibición del sacrificio ritual de animales sin aturdimiento previo en virtud de los decretos pertinentes en las regiones flamenca y valona.
Y es que, argumentaron que “sería difícil, si no imposible, para los creyentes judíos y musulmanes sacrificar animales de acuerdo con los preceptos de su religión u obtener carne de dichos animales”.