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El transporte de animales vuelve a la normalidad tras el coronavirus

Con la mejora de la situación sanitaria en España tras la crisis del coronavirus Covid-19, el Ministerio de Sanidad ha derogado la posibilidad de eliminar los tiempos de descanso durante el transporte de animales

Salvador Illa, ministro de Sanidad.
Salvador Illa, ministro de Sanidad.

El transporte de animales vuelve a la normalidad tras el coronavirus

Con la mejora de la situación sanitaria en España tras la crisis del coronavirus Covid-19, el Ministerio de Sanidad ha derogado la posibilidad de eliminar los tiempos de descanso durante el transporte de animales

Redacción - 04-06-2020 - 09:28 H - min.

Con la mejora de la situación sanitaria en España, tras la crisis causada por el nuevo coronavirus, el Gobierno ha dado un paso para devolver a la normalidad al transporte de animales. Para ello, ha publicado la Orden SND/493/2020, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.

Esta Orden deroga el artículo 2 de la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales, en el que se contemplaba la eliminación de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.

Desde el Ministerio de Sanidad señalan que dicha orden fue aprobada en un momento en el que la actividad de hostelería y restauración era prácticamente nula, por lo que resultaba difícil a los transportistas encontrar lugares para realizar, en el momento preciso, las paradas establecidas en la normativa veterinaria.

La evolución favorable de la situación de la crisis sanitaria en España ha dado lugar a la publicación de diversas normas para la transición hacia una nueva normalidad, lo que facilita la actividad de los transportistas. Por ello, el Ejecutivo, tras la petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ve necesario derogar la excepción establecida en la citada orden, a fin de garantizar el cumplimiento estricto de la normativa de la Unión Europea.

No obstante lo anterior, todo lo relativo a la vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales, incluido en el artículo uno de la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, continúa siendo de aplicación en los términos previstos en la misma, dado que aún no se han restablecido con normalidad todos los servicios administrativos relacionados con dicho asunto. Esta nueva orden entrará en vigor el día 4 de junio de 2020.

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