El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia a un ganadero de Galicia que inoculó una cepa vacunal a su ganado para conseguir las indemnizaciones por el sacrificio de los animales en el vaciado sanitario
El Supremo ratifica la condena a un ganadero que infectó a sus vacas con brucelosis para obtener indemnizaciones
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia a un ganadero de Galicia que inoculó una cepa vacunal a su ganado para conseguir las indemnizaciones por el sacrificio de los animales en el vaciado sanitario
Francisco Ramón López - 05-04-2023 - 12:27 H - min.
En 2021, Animal’s Health se hacía eco de la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo en la que condenaba a un ganadero de Castro Rei por intento de estafa tras administrar a sus vacas vacunas contra la brucelosis, prohibidas en España, con el objetivo de provocar que las autoridades decretaran un vaciado sanitario y beneficiarse así de las indemnizaciones por el sacrificio de los animales y por lucro cesante.
De esta manera, se condenaba al ganadero a la pena de 5 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 10 euros diarios y, en concepto de responsabilidad civil, el acusado tenía que indemnizar a la Xunta de Galicia con 22.475,03 euros por gastos derivados para la detección del fraude.
Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia a la que ha tenido acceso este medio, las conclusiones de la Audiencia Provincial tras rechazar el recurso del ganadero. En los hechos probados, se demuestra que en 2012 inoculó cepas vivas de brucelosis contenidas en vacunas, con el propósito de que se detectase la bacteria de la brucelosis en su explotación, lo que se produjo por parte de los servicios de inspección de la Xunta de Galicia durante una campaña de saneamiento.
Así, el día 15 de octubre de 2012, los servicios de inspección obtuvieron una reacción positiva a la brucelosis en la explotación del acusado. El 25 de octubre de 2012 se obtuvieron los resultados de la prueba de análisis serológicos desarrollados por el Laboratorio de Sanidade e Producción Animal de Galicia, revelándose una infección que afectaba a 70 reses.
A raíz de la detección de la brucelosis en los animales, el acusado sacrifica por esta causas todos sus animales y asume el derecho a 102.640 euros en concepto de indemnización por el sacrificio y una cantidad variariable de entre 30.121,91 y 48.327,46 euros por lucro cesante, cantidades a las que habría que añadir las indemnizaciones percibidas por su póliza de seguro, pues tenía suscrita una póliza de seguro.
Tras conocerse el foco, la Consellería de Agricultura inició una serie de actuaciones tendentes a controlar el supuesto brote de brucelosis surgido en la explotación, pues se trataba de una infección masiva cuando en los dos últimos años no se había identificado ningún animal con brucelosis en la Comunidad Autónoma.
Posteriormente, las pruebas realizadas hicieron sospechar que no se trataba de una infección natural, en donde los anticuerpos de rebaño deberían aumentar con el transcurso de los días conforme avanzase la enfermedad, sino que en este caso sucedió justo lo contrario, lo que condujo a solicitar nuevas pruebas a otros laboratorios de referencia fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.
De esta manera, un informe del Laboratorio Central de Sanidad Animal De Santa Fe concluyó que se trataba de Brucella abortus tipo 1 (cepa vacunal S19) y tras proceder a la identificación de dicha Brucella spp por PCR, concluyeron que el perfil de esa cepa era perfil compatible específicamente con la cepa vacunal S19.
Sin embargo, el condenado, alegó en su recurso una vulneración de sus derechos a una tutela judicial efectiva debido a problemas en la cadena de custodia de algunas pruebas y con los informes presentados, así como “parcialidad” por parte del Laboratorio de Sanidade e Producción Animal de Galicia.
El Supremo, en su sentencia, ha defendido el trabajo del Laboratorio, indicando que se limitó a llevar a cabo una tarea científica, “sin imbricación alguna en las tareas de investigación de la conducta del acusado”.
“Y es más, cuando de los análisis y pruebas realizadas, resultan datos de especial gravedad, remiten la muestra para contraste a otros laboratorios de referencia, incluido el de ámbito nacional, comportamiento de quien objetivamente busca el dato cierto e impropio de quien actúa con sesgo parcial”, añade.
Asimismo, la Xunta defiende que el origen vacunal de la infección viene avalado por otras pruebas practicadas en el plenario, tales como las declaraciones de los agentes del Seprona, que corroboraron la adquisición por el encausado de las vacunas prohibidas que contenían las cepas de Brucella, un hecho que averiguaron a través de las intervenciones telefónicas al encausado durante el proceso de investigación policial.
Por su parte, el Supremo recuerda que el acusado no tenía intención alguna de reponer las vacas infectadas pues hasta en 6 ocasiones acudieron funcionarios de la Xunta para comprobar que se hubiese desinfectado la explotación, sin que hubiese llevado a cabo la desinfección hasta el año 2015, “mostrando por tanto una nula intención de reiniciar la explotación”.
Por todo ello, que las pruebas “no admiten duda alguna, la inoculación de la brucelosis no tenía justificación ni motivo alguno que no fuera el cobro de las indemnizaciones ulteriores; no existía motivación sanitaria alguna, era una enfermedad erradicada, además se usa una vacuna prohibida ya de antiguo; y tras el sacrificio de las reses sólo resulta preocupado por las indemnizaciones no por las ayudas que le posibilitaran reanudar la explotación”.