SÁBADO, 20 de abril 2024

SÁB, 20/4/2024

GANADERÍA  |  PORCINORUMIANTESAVICULTURAEQUINO

Publican el Proyecto de Real Decreto de protección animal en el transporte

El Ministerio de Agricultura ha sacado a consulta pública el Proyecto de Real Decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte

Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publican el Proyecto de Real Decreto de protección animal en el transporte

El Ministerio de Agricultura ha sacado a consulta pública el Proyecto de Real Decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte

Redacción - 28-06-2021 - 12:32 H - min.

Este lunes 28 de junio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha presentado y sometido a audiencia pública el Proyecto de Real Decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. El plazo para remitir sugerencias comienza el 29 de junio y finaliza el 19 de julio de 2021, ambos inclusive.  

En el documento, el MAPA explica que el transporte de animales vivos es una actividad compleja, tanto desde el punto de vista técnico y logístico como del administrativo. Por una parte, intervienen un gran número de operadores, que con frecuencia son empresas de pequeño tamaño, pero también pueden ser grandes corporaciones, de características muy distintas entre sí.

Por otra parte, y en consonancia con lo anterior, destaca que en la regulación y control oficial de dicha actividad pueden verse implicadas diversas autoridades competentes – incluso de varios países - que trabajan en distintos ámbitos, tales como la seguridad vial, el comercio, la sanidad animal o la protección de los animales durante su transporte.

Con la aprobación del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, que sigue siendo la normativa básica de toda la Unión Europea, se dio un paso adelante en el establecimiento de un marco jurídico en esta materia, estableciéndose diversas novedades respecto a la normativa vigente hasta entonces.

Asimismo, mediante el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, se establecieron en España disposiciones de aplicación de dicho reglamento, a fin de crear algunos elementos básicos para asegurar el cumplimiento del mismo, tales como el registro de transportistas y medios de transporte, e incluir aspectos de sanidad animal regulados básicamente por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, aún vigente.

REFUERZAN LOS CONTROLES PREVIOS EN EL TRANSPORTE DE ANIMALES

“La complejidad inherente al transporte de animales hizo necesario que en 2016 se actualizase la normativa básica de ámbito nacional, mediante el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte”, indica el MAPA.

“La experiencia adquirida en este ámbito, así como la aprobación de un nuevo marco comunitario sobre controles oficiales ha puesto de manifiesto que existe un margen de mejora en los mecanismos disponibles para asegurar el cumplimiento de las normas, máxime cuando la protección del bienestar de los animales constituye un objetivo legítimo de interés general, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mejoras que se abordan en el presente texto”, apunta el Ministerio.

La estructura general del real decreto de 2016 se mantiene en el proyecto de real decreto, con las normas de sanidad y bienestar animal en el transporte, los requisitos para los puntos de salida y entrada y control y régimen sancionador. En los distintos apartados se han completado los elementos necesarios para prevenir la aparición de problemas durante las operaciones de transporte, que debe ser la idea que guía el trabajo de todas las partes implicadas.

“Las operaciones de exportación de animales vivos a través de puertos y aeropuertos son complejas, en ellas intervienen un gran número de operadores de naturaleza diferente y hay que asegurar que no se produce una organización deficiente y que las responsabilidades están claramente definidas, de forma que no se afecte de forma negativa al bienestar de los animales”, destaca el MAPA.

Por ello, en esta norma se establecen claramente las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores que participan en este tipo de movimientos, y se refuerzan los controles previos para la emisión de autorizaciones. Asimismo, se incluye la necesidad de asegurar que los puntos de salida de la Unión Europea situados en España cumplen unos requisitos que aseguren la protección de los animales a su llegada a estos lugares, en su estancia y en la salida.

Por otro lado, el Ministerio explica que se amplía también el contenido de los registros existentes, a fin de asegurar un control previo de todas las partes interesadas, mediante un sistema de autorización. Ello además contribuirá a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión de 30 de septiembre de 2019 por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO).

“Dado el aumento del transporte en barcos de ganado se han incluido requisitos específicos, tanto para los medios de transporte como para los operadores, que se han puesto de manifiesto como elementos útiles y necesarios en las reuniones de puntos de contacto de la Unión Europea para la aplicación del reglamento mencionado”, señala el MAPA.

CONTROLES EN EL TRANSPORTE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

También el Ministerio hace referencia a que la rabia es una enfermedad zoonósica que puede tener graves consecuencias para la salud pública, la sanidad animal y la economía del país (cierre de mercados en las exportaciones agroalimentarias).

En la actualidad, España está libre de dicha enfermedad, por lo que la principal vía de entrada de la misma es la introducción de animales infectados procedentes de países endémicos. De hecho, los últimos brotes que se han producido en España en los últimos años fueron provocados por la introducción ilegal de animales de compañía infectados.

Todo ello refuerza la necesidad de disponer de los medios necesarios para la realización de los controles pertinentes a dichos animales, así como el aislamiento de los animales que no cumplen la normativa europea.

Los controles de los animales de compañía procedentes de países no miembros de la Unión Europea que se desplazan de manera no comercial, deben hacerse en los puntos de entrada de viajeros que se hayan designado por la autoridad competente en base a normas nacionales, con el fin de garantizar que se cumple la normativa en vigor y prevenir la introducción de enfermedades, y, en particular, la rabia.

Cuando en estos controles se detecta que un animal de compañía no cumple las condiciones establecidas en la normativa, existen las siguientes opciones a decidir, una vez consultado el propietario o persona responsable del animal: reexpedir el animal de compañía a su país o territorio de origen; su aislamiento bajo control oficial, o en última instancia, su sacrificio.

El aislamiento bajo control oficial debe realizarse en instalaciones adecuadas que garanticen, por un lado, el bienestar animal de los animales allí alojados y, por otro, evitar la transmisión de enfermedades. Por ello, estos aislamientos deben realizarse en el recinto aeroportuario o portuario por donde se introduzcan los animales, o bien en un centro cercano adecuado.

ACCEDE AL PROYECTO DE REAL DECRETO

VOLVER ARRIBA