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Publican el borrador del Real Decreto que modificará diversas normas básicas de ordenación de explotaciones ganaderas en España

El Proyecto de Real Decreto, que entra en el periodo de audiencia pública, afecta a la normativa sobre explotaciones porcinas, avícolas y bovinas

Sede del Ministerio de Agricultura (Alfonso Neira/Animal's Health).
Sede del Ministerio de Agricultura (Alfonso Neira/Animal's Health).

Publican el borrador del Real Decreto que modificará diversas normas básicas de ordenación de explotaciones ganaderas en España

El Proyecto de Real Decreto, que entra en el periodo de audiencia pública, afecta a la normativa sobre explotaciones porcinas, avícolas y bovinas

Redacción - 06-04-2026 - 12:41 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el trámite de audiencia pública del Proyecto de Real Decreto que modificará diversas normas básicas de ordenación de explotaciones ganaderas, con el objetivo de introducir ajustes técnicos que mejoren la claridad, precisión y coherencia del marco regulador vigente.

El periodo de consulta se extenderá desde el 7 hasta el 27 de abril de 2026, durante el cual ciudadanos y organizaciones representativas del sector podrán remitir sus alegaciones, observaciones o sugerencias al texto propuesto.

La iniciativa afecta a tres normas clave del sector: el Real Decreto 306/2020, sobre explotaciones porcinas; el Real Decreto 637/2021, relativo a explotaciones avícolas; y el Real Decreto 1053/2022, sobre explotaciones bovinas, que en los últimos años han configurado la base regulatoria en materia sanitaria, zootécnica, medioambiental y de bienestar animal.

Según recoge el proyecto, las modificaciones responden a la necesidad de corregir “duplicidades y ambigüedades” detectadas durante la aplicación de estas normas, con el fin de reforzar la seguridad jurídica de los operadores y facilitar su interpretación tanto por el sector como por las autoridades competentes. El texto subraya que en ningún caso se trata de una reforma estructural, sino de ajustes técnicos que no alteran “sustancialmente el contenido ni los objetivos” de la normativa vigente.

Entre los cambios generales, se introducen precisiones en materia de formación, estableciendo que también será exigible al titular de la explotación si trabaja en contacto con los animales, al tiempo que se flexibilizan las titulaciones válidas para cumplir con los requisitos establecidos.

Asimismo, se refuerza la coherencia normativa en relación con la comunicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para la reducción de emisiones, remitiendo expresamente al Real Decreto 988/2022, que regula el registro y seguimiento de estas prácticas. También se revisa la terminología para mejorar la precisión, con ajustes en conceptos como “estiércol”, “estiércol sólido” y “purín”.

CAMBIOS EN EL ÁMBITO PORCINO, AVÍCOLA Y BOVINO

En el ámbito del porcino, se plantean modificaciones específicas como la exclusión de determinadas explotaciones —de autoconsumo, reducidas y especiales— de la obligación de comunicar las MTD, así como la incorporación de la definición de “almacenamiento externo de estiércol”. Además, se contempla la posibilidad de reducir distancias mínimas entre explotaciones y determinadas instalaciones, y se introducen ajustes en bienestar animal y gestión ambiental, incluyendo la opción de ampliar superficies útiles en condiciones excepcionales.

También se revisan aspectos relacionados con los movimientos de animales entre explotaciones, ampliando las posibilidades en centros de recogida de semen, recría o cuarentena, y corrigiendo errores terminológicos en los anexos.

En el sector avícola, se clarifica que la clasificación de sistemas de cría para aves de puesta se aplica únicamente a la especie Gallus gallus, y se introducen exenciones para explotaciones reducidas dedicadas a razas autóctonas amenazadas, con el objetivo de adaptar los requisitos sanitarios a sus particularidades productivas.

Igualmente, se matiza el carácter de la inspección ante mortem, que pasa a configurarse como una posibilidad y no como una obligación, y se revisan diversas referencias normativas para mejorar su coherencia.

En el caso del bovino, se actualiza la definición de las explotaciones incluidas en el ámbito de aplicación, precisando que los animales o sus productos deben estar destinados a la cadena alimentaria. También se introducen ajustes en la clasificación de explotaciones y en los movimientos permitidos, especialmente en relación con el uso de pastos.

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