El Ministerio de Agricultura ha publicado el borrador de la modificación del Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles, incluyendo el ganado bovino
Publican el borrador del Real Decreto para conocer mejor las emisiones del ganado bovino en España
El Ministerio de Agricultura ha publicado el borrador de la modificación del Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles, incluyendo el ganado bovino
Redacción -
21-08-2025 - 13:00 H -
min.
El pasado mes de junio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) publicaba una consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería y se modifican diversas normas en materia agraria.
Ahora, este jueves 21 de agosto, el MAPA ha publicado el borrador del proyecto. Los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren, puedan hacer llegar sus observaciones del 22 de agosto al 11 de septiembre 2025, ambos días inclusive.
En el documento explican que, en la actualidad, en los anexos del real decreto se establecen los datos básicos a comunicar por las granjas correspondientes a las especies porcina y aviar, que eran las que tenían en el momento de entrada en vigor del Real Decreto la obligación de comunicar la correspondiente información al Registro, en aplicación de la normativa de ordenación ganadera.
“Con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, esta obligación transciende también a determinados tipos de granjas bovinas. Es por ello necesario modificar los anexos en este sentido, para incluir la información relativa a esta especie”, explican.
Además, a fin de una adecuada implantación en España de las novedades introducidas por el Reglamento (UE) 2024/1244 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, es preciso adaptar los contenidos de los anexos. Para ello se amplían, por ejemplo, las listas correspondientes a los tipos de combustibles utilizados en la explotación.
También, en relación con los anexos, con el objetivo de mejorar la calidad de la información del Registro y la comprensión de algunos conceptos, se corrigen algunas definiciones que, en la práctica, generaban dudas o interpretaciones distintas.
Por otra parte, el artículo 5 establece que todos los titulares de las explotaciones tendrán que comunicar, anualmente, únicamente los datos obligatorios del anexo I que hayan experimentado modificaciones respecto de la comunicación anterior. La inclusión de nuevos campos y la modificación de algunos de los campos existentes en el Registro hacen necesario que de manera obligatoria todos los ganaderos realicen la declaración con periodicidad anual.
“La falta de actualización de los datos está provocando que la calidad de estos se esté viendo perjudicada, hecho que además puede afectar negativamente al cálculo de las emisiones tanto individuales den cada granja como en cómputo nacional”, advierten.
Asimismo, en el artículo 10 debe adecuarse el contenido del informe anual que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios debe elaborar a la realidad, ya que en el actual texto normativo se cita que el informe reflejará la evolución de las emisiones de cada uno de los sectores ganaderos, cuando en realidad lo que plasma el citado informe es la implantación de MTDs en las explotaciones y su evolución. Por ello resulta conveniente modificar esta referencia para evitar equívocos.
Por último, tras la publicación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, debe actualizarse el régimen sancionador en caso de incumplimientos en las obligaciones de comunicación al Registro General de las MTDs.