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Entra en vigor el Real Decreto de videovigilancia en mataderos en España

Un año después de su publicación, entra en vigor el Real Decreto de implantación obligatoria en los mataderos españoles de sistemas de videovigilancia

Alberto Garzón, ministro de Consumo en funciones.
Alberto Garzón, ministro de Consumo en funciones.

Entra en vigor el Real Decreto de videovigilancia en mataderos en España

Un año después de su publicación, entra en vigor el Real Decreto de implantación obligatoria en los mataderos españoles de sistemas de videovigilancia

Redacción - 23-08-2023 - 10:20 H - min.

El Consejo de Ministros aprobaba el pasado año un Real Decreto para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal con la implantación obligatoria en los mataderos españoles de sistemas de videovigilancia.

Gracias a este decreto, España se convirtió en el primer país de la Unión Europea (UE) con sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal (SVBA), los cuales permitirán la realización de controles adicionales a los que ya se efectúan en los mataderos.

Tras la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 24 de agosto, el documento recordaba que el decreto entraría en vigor un año después de su publicación, para dar tiempo a adaptarse a la normativa, aunque para los mataderos pequeños lo haría dos años después.

De esta manera, los grandes mataderos deberán a partir de este 24 de agosto aplicar todas las medidas que recoge la normativa, que permitirá establecer herramientas adicionales de control que garanticen que, en todos los mataderos españoles (incluidos los móviles), se minimice el sufrimiento animal, por ejemplo, durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales.

Entre las medidas, se recoge la necesidad de que las cámaras de videovigilancia abarquen las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.

Eso sí, el decreto matiza que los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.

En el caso de aves y porcinos, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.

En general, el decreto obliga a los responsables de los mataderos a guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori. También tienen que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.

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