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El Mapa regulará la importación de especies sin normativa armonizada

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación somete a participación pública los requisitos sanitarios para la importación de animales de especies para las que no exista normativa armonizada de la Unión Europea

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Mapa regulará la importación de especies sin normativa armonizada

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación somete a participación pública los requisitos sanitarios para la importación de animales de especies para las que no exista normativa armonizada de la Unión Europea

Jorge Jiménez - 09-04-2019 - 13:00 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Mapa) ha sometido a participación pública una Orden por la que se establecen los requisitos sanitarios para la importación de animales de especies para las que no exista normativa armonizada de la Unión Europea.

En la nueva orden se reconocen las competencias atribuidas al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en lo que se refiere a los animales vivos destinados al consumo humano, además de las competencias atribuidas al resto de Ministerios en lo que respecta a los controles en frontera de animales vivos.

Por su parte, el importador deberá presentar la solicitud de importación en el ámbito de la sanidad animal, de acuerdo con un modelo establecido disponible en la página web del Mapa, dirigida a la unidad competente en materia de sanidad animal en importaciones.

En este sentido, se especifica que, el órgano competente para la instrucción será la unidad competente en sanidad animal de las importaciones de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, dirigida por Valentín Almansa de Lara.

Dicha unidad competente informará al importador de los requisitos sanitarios a los que se somete la importación, sin perjuicio de lo que resulte de los controles veterinarios pertinentes a realizar en el Puesto de Inspección Fronterizo (PIF) de entrada.

Además, se indicarán los requisitos veterinarios que deberán certificarse por parte de la autoridad competente del país de origen en un documento que acompañará a los animales hasta su entrada en el territorio aduanero de la Unión Europea.

En cuanto al destino de los animales se establece que, el organismo de destino de los animales a importar estará autorizado y registrado, según proceda, en función de la finalidad de los animales.

En el caso de que se trate de aves y primates, el organismo de destino deberá estar autorizado con base en el artículo 14 del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones.

Por último, se especifica que el Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Puesto de Inspección Fronterizo comunicará a través del sistema TRACES a la comunidad autónoma de destino cada entrada en España de los animales objeto de esta orden.

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