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El Gobierno propone actualizar la legislación sobre alimentación animal

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación somete a audiencia pública un real decreto por el que se actualiza la legislación en materia de alimentación animal

El Gobierno propone actualizar la legislación sobre alimentación animal

El Gobierno propone actualizar la legislación sobre alimentación animal

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación somete a audiencia pública un real decreto por el que se actualiza la legislación en materia de alimentación animal

Jorge Jiménez - 09-04-2019 - 13:17 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sacado a participación pública el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos y se regula la comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

Con este nuevo real decreto se persigue, “la adaptación a las modificaciones introducidas por la nueva normativa de la Unión Europea y nacional en materia de alimentación animal y de procedimiento administrativo, y regular con más detalle algunos aspectos en relación al registro de establecimientos” del Real Decreto 821/2008, que hasta la fecha regulaba este ámbito.

Así, el Ministerio, para recoger en una sola norma la regulación del contenido del registro general de establecimientos del sector de la alimentación animal, determina “adecuado” derogar el decreto 821/2008, para dar paso al nuevo, que somete al trámite de audiencia pública.

En este sentido, el nuevo real decreto incorpora como principales novedades, la clasificación de los establecimientos de empresas de piensos según se requiera una autorización previa o una comunicación previa para iniciar su actividad; se regula en una sola norma la Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal; y se regulan por primera vez los puntos de entrada nacionales de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal.

También, se establece que, en el caso de los establecimientos de empresas de piensos que sean fabricantes de piensos compuestos, aditivos o premezclas, los operadores deberán remitir a la autoridad competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en la que se encuentren ubicados sus establecimientos, antes del 31 de enero de cada año, los datos relativos a las cantidades de los productos fabricados así como la cantidad de las materias primas, aditivos, premezclas, premezclas medicamentosas y piensos complementarios empleados, referidos al año precedente.

Asimismo, el real decreto regula los establecimientos importadores de piensos, establecimientos y/o comercializadores de piensos que no se ajusten a la normativa de la Unión Europea y los puntos de entrada nacionales de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal.

En cuanto a la Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal, se indica que ésta queda adscrita, como órgano colegiado de carácter interministerial y multidisciplinar, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura. La Comisión está presidida, según se indica en el real decreto por la directora general de producciones y mercados agrarios del Ministerio, Esperanza Orellana.

Entre las funciones de la Comisión, estarán, el seguimiento y coordinación con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de la ejecución de la normativa vigente, de la Unión Europea y nacional, en materia de alimentación animal; asesorar a las autoridades competentes en materia de piensos, cuando así le sea solicitado; proponer la realización de estudios en relación con los piensos; o elaborar propuestas de normativa en materia de alimentación animal, entre otros.

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