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Coronavirus: El Gobierno flexibiliza la normativa de transporte de animales

El Gobierno de España ha publicado una serie de medidas en materia de transporte de animales por las que se prorrogan las autorizaciones veterinarias de transporte durante la crisis del coronavirus COVID-19

José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España.
José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España.

Coronavirus: El Gobierno flexibiliza la normativa de transporte de animales

El Gobierno de España ha publicado una serie de medidas en materia de transporte de animales por las que se prorrogan las autorizaciones veterinarias de transporte durante la crisis del coronavirus COVID-19

Redacción - 25-03-2020 - 09:23 H - min.

Dada la actual crisis sanitaria ocasionada por el nuevo coronavirus que causa la enfermedad COVID-19, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.

“Es preciso, a fin de garantizar el abastecimiento, permitir la utilización de las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores que no hayan podido renovarse o cumplimentar los requisitos formales”, se indica en el texto de la Orden.

Asimismo, se apunta que es “conveniente” flexibilizar lo relativo a las horas de viaje y descanso de los animales, en línea con lo establecido en la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, o las que se puedan aprobar posteriormente por razón del estado de alarma.

Una de las medidas que se implementan es la flexibilización de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales; y se declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Además, dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.

Por otro lado, los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dicho plazo mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 7 días adicionales.

Estas previsiones tendrán efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea. Además, se eliminan los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.

Esta Orden estará activa desde el día 25 de marzo de 2020 y permanecerá en vigor hasta el final del estado de alarma declarado en España.

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