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A consulta pública el Real Decreto sobre el uso de proteína animal en piensos

El Ministerio de Agricultura ha sacado a consulta pública el proyecto de Real Decreto por el que se dictan disposiciones para la aplicación de la normativa europea en España

La normativa se basa en dictámenes científicos que no ven riesgo de transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina.
La normativa se basa en dictámenes científicos que no ven riesgo de transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina.

A consulta pública el Real Decreto sobre el uso de proteína animal en piensos

El Ministerio de Agricultura ha sacado a consulta pública el proyecto de Real Decreto por el que se dictan disposiciones para la aplicación de la normativa europea en España

Laura Castillo - 08-02-2022 - 09:53 H - min.

El pasado 17 de agosto la Comisión Europea aprobaba el Reglamento (UE) 2021/1372, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la prohibición de alimentar a animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, con proteínas derivadas de animales.

Ahora, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sacado a consulta pública la aplicación en España de la modificación de la normativa comunitaria sobre la ampliación del uso de proteínas de origen animal en alimentación animal.

El MAPA explica que la flexibilización de determinados usos de las proteínas procedentes de animales en la alimentación de los animales no rumiantes productores de alimentos, distintos de los de acuicultura, se debe a dictámenes científicos recientemente publicados que confirman que el riesgo de transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina entre no rumiantes es insignificante.

Además, se han desarrollado y validado métodos analíticos para la detección de la presencia de proteínas animales transformadas (PATs) de ganado porcino, aves de corral e insectos en el pienso.

Este Real Decreto desarrollará las excepciones establecidas en el Reglamento que podrán ser aplicadas por los operadores ubicados en territorio nacional, una vez analizadas y con el objetivo de minimizar el riesgo.

Por otro lado, el Real Decreto 578/2014, de 4 de julio, es la norma que en la actualidad regula en España la utilización de estas PATs en la alimentación de los animales de acuicultura. "Debido a la complejidad de las referencias reglamentarias procede su derogación y la sustitución por una nueva norma", apuntan.

La norma tiene como objetivos el establecimiento de disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de producción con proteínas transformadas de origen animal, y también la regulación de la elaboración de las listas nacionales de establecimientos implicados a que obliga el Reglamento.

Asimismo, desde el MAPA explican que no existen soluciones alternativas ya que el Reglamento permite ciertas excepciones en su aplicación que deben ser desarrolladas mediante normativa básica de carácter estatal.

El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 9 de febrero y finaliza el 23 de febrero de 2022, ambos inclusive. Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico:bzn-alimentacionanimal@mapa.es

ACCEDE AL DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA

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