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Castilla y León niega que autorice las macrogranjas de porcino

La Junta de Castilla y León "facilitará" la implantación de nuevas explotaciones ganaderas, que en ningún caso prevé las macrogranjas de porcino, que no se permiten ni en la Comunidad ni en España

Castilla y León niega que autorice las macrogranjas de porcino

Castilla y León niega que autorice las macrogranjas de porcino

La Junta de Castilla y León "facilitará" la implantación de nuevas explotaciones ganaderas, que en ningún caso prevé las macrogranjas de porcino, que no se permiten ni en la Comunidad ni en España

EFE - 22-02-2018 - 15:51 H - min.

La Junta de Castilla y León "facilitará" la implantación de nuevas explotaciones ganaderas en la Comunidad con una tramitación más simplificada, que no quiere decir que "relaje los requisitos", y que en ningún caso prevé las macrogranjas de porcino, que no se permiten ni en la Comunidad ni en España.

Así lo ha detallado la portavoz de la Junta y consejera de Agricultura y Ganadería, Milagros Marcos, en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que ha aprobado el decreto por el que se establecen las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir las actividades o instalaciones ganaderas en la Comunidad.

La principal novedad es que se permite el inicio de determinadas actividades e instalaciones ganaderas presentando una comunicación ambiental en lugar de exigir licencia ambiental previa, como sucede en la actualidad, con lo que se reducen las cargas administrativas a la hora de comenzar a funcionar.

Marcos ha destacado el papel que tienen las explotaciones ganaderas a la hora de fijar población, de forma que allí donde están bien asentadas hay un 83 por ciento más de población y un 90 por ciento más de empleo.

El ámbito de aplicación del decreto son las granjas de porcino, bovino, ovino, caprino, equino, aves, cunícola, especies peleteras, especies cinegéticas y otras destinadas a producir alimentos para consumo humano o animal.

Se aplicará a las explotaciones que hasta ahora estaban sometidas a licencia ambiental y además a las que ya se sometían a comunicación ambiental por tener declaración de impacto ambiental favorable.

El decreto, según la documentación facilitada en el Consejo de Gobierno, recoge las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir las instalaciones ganaderas, entre las que figuran las distancias mínimas entre las explotaciones y determinados puntos sensibles como los núcleos de población, cauces de agua o vías de comunicación de interés general, y los valores límite de vertidos de purines a colectores municipales.

Sobre las distancias mínimas, sin perjuicio de lo que establezcan las ordenanzas municipales propias de cada ayuntamiento, el decreto regula la separación mínima de las instalaciones respecto de la población, que oscila entre 50 metros o un kilómetro, según se trate de viviendas aisladas o núcleos mayores de 3.000 habitantes, teniendo en cuenta también del tamaño de la instalación.

Igualmente se recoge la distancia mínima respecto de cauces de agua, canales de riego, pozos, manantiales, tuberías para abastecimiento público, etc. que viene determinada en algunos casos en la normativa básica sobre aguas continentales o establecida por el organismo de cuenca, y en el caso de autopistas, autovías y carreteras oscila entre los 5 metros respecto de caminos rurales y los cien para la Red de Interés General y vías de ferrocarril.

Esta normativa regula también aspectos relativos al abastecimiento de agua, salubridad interior y protección de las aguas superficiales y subterráneas y valores límites de vertido a colector, y exige que las instalaciones ganaderas se adapten estéticamente en materiales y colorido de las edificaciones al entorno paisajístico en el que estén situadas y siempre siguiendo las prescripciones de carácter urbanístico aprobadas por el ayuntamiento correspondiente

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