La Consejería de Agricultura ha publicado una resolución que desarrolla algunos aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para este año
Castilla-La Mancha actualiza sus planes de control de enfermedades animales para 2024
La Consejería de Agricultura ha publicado una resolución que desarrolla algunos aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para este año
Jorge Jiménez - 16-01-2024 - 11:00 H - min.
Este martes 16 de enero, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha ha publicado una Resolución de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para el año 2024.
En la resolución se indica que la evolución de los indicadores epidemiológicos durante el último año frente a las enfermedades objeto de programas nacionales de erradicación en Castilla-La Mancha hace necesario revisar determinados aspectos ejecutivos.
Así, desde la Consejería destacan, en el caso de la brucelosis, que toda la comunidad autónoma está declarada oficialmente indemne a brucelosis bovina y a brucelosis ovina y caprina. “Todo esto supone un avance importante en el estatus sanitario de las explotaciones de Castilla-La Mancha”, celebran.
Entre algunos de los aspectos que se abordan en la resolución figura la frecuencia y animales susceptibles a chequear, en virtud de la prevalencia de las enfermedades a nivel comarcal o provincial.
Por otro lado, la resolución recoge que dentro de las medidas a tomar para la erradicación de la tuberculosis bovina y con el fin de controlar la transmisión interespecie de la tuberculosis, se procederá al control obligatorio de los rebaños caprinos que convivan, aprovechen pastos en común, o mantengan relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino, y de aquellos rebaños que, aun no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la Base de Espoligotipos como fuentes de la enfermedad para otros rebaños de bovino.
De esta manera, cuando se haya obtenido el aislamiento de alguna micobacteria de la especie M. bovis en explotaciones de caprino se realizarán las actuaciones marcadas en el Plan Nacional de Erradicación de la Tuberculosis bovina en la explotación afectada y en aquellas con relación epidemiológica.
Esta relación epidemiológica también podrá abarcar todas las explotaciones de caprino de uno o varios municipios completos, en base a un análisis de riesgo y su posible repercusión en la población objetivo de bovinos.
Asimismo, se destaca que toda Castilla-La Mancha es oficialmente Indemne a brucelosis ovina y caprina (B. melitensis) y brucelosis bovina (B. abortus). En este sentido, se indica que la vacunación frente a B. melitensis y B. abortus queda prohibida en rebaños de ganado ovino, caprino y bovino en toda la región.
También se especifica en la resolución que las actuaciones incluidas en el Programa Nacional de Brucelosis Bovina y en el Programa Nacional de Tuberculosis se llevarán a cabo por los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) o medios propios de la Administración, con la excepción de las actuaciones en cebaderos y pruebas para movimientos que serán realizadas por los veterinarios de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADSG).
En cuanto a la tuberculosis, desde la Consejería señalan que los animales susceptibles de estar afectados o contaminados por tuberculosis —entre ellos se encontrarían los animales con resultado positivo o dudoso al diagnóstico— se aislarán dentro de la explotación y se prohibirán los movimientos de estos, salvo el caso de los animales positivos, que deberán ser sacrificados sin demora en un matadero autorizado.
Con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de las medidas de aislamiento como de inmovilización, se realizarán inspecciones in situ a las explotaciones sometidas a estas restricciones. Estas inspecciones se realizarán en, al menos, el 25% de las explotaciones en que hayan pasado más de 5 días desde el marcado de los animales sin que se haya producido el traslado para el sacrificio de los mismos, en explotaciones con animales diagnosticados como dudosos, y siempre en el caso de explotaciones donde se hayan detectado irregularidades con anterioridad en el cumplimiento de las medidas.
Por último, otro punto importante, que se señala en la Resolución de lucha contra enfermedades animales es la importancia de la rapidez de comunicación e información entre las diferentes partes implicadas, especialmente en el caso de detección de animales positivos, de manera que se disminuya el riesgo de diseminación de la enfermedad.